
1) Inteligencia técnica intacta
Hay una eficaz capacidad de razonamiento, no muestra desorganización, ni delirios, ni alucinaciones como en las psicosis. En lo que se refiere al pensamiento no es posible encontrar nada que justifique su conducta.
2) Ausencia de ansiedad neurótica
No se ve abrumado por la ansiedad, fobia, obsesiones, preocupaciones hipocondríacas u otras manifestaciones neuróticas. A menudo se muestra aplomado y cómodo en muchas situaciones que una persona corriente se vería tensa y temerosa.
3) Gran percepción de las necesidades narcisísticas del otro.
El psicópata cuenta con una innata capacidad para seducir y manipular, detectando mediante la rápida e intuitiva visión de las carencias narcisísticas del otro, generalmente débil y necesitado de estima.
4) Apariencia de persona mentalmente sana
Para el lego en la materia y en algunas oportunidades para el terapeuta iniciado o no, le resulta problemático distinguir aquellos rasgos diferenciales que separan al psicópata de una persona normal, más aún cuando no se comprueban signos o síntomas de enfermedades psiquiátricas en curso.
5) Conducta antisocial persistente e inadecuadamente motivada.
Persiste un patrón de conducta antisocial que por lo común es auto y heterodañina. Desde el sentido común no es posible encontrar ninguna motivación comprensible que justifique dicha conducta.
6) Fracaso inexplicable
A pesar de los éxitos temporarios, el psicópata tiende a fracasar invariablemente en toda aquella actividad constructiva que decida realizar.
7) Irresponsabilidad
Aunque da la impresión de ser consistente y digno de confianza, el psicópata faltará a sus más serias obligaciones y a menudo por los motivos más triviales. Aunque algunas veces no es así, poco después de alcanzar una buena posición y ganar las confianza ajena, invariablemente abandona sus principales obligaciones y arroja por la borda todo lo conseguido.
8) Incapacidad peculiar de distinguir la verdad de la falsedad
Su desprecio por la verdad es notable. Por lo común parecen decididos y sinceros cuando hacen una promesa que jamás cumplirán. Cuando se excusan ante una flagrante omisión o mentira no muestran signo alguno de malestar, manteniendo fríamente su posición. Muchas veces son mentiras innecesarias.
9) Incapacidad para aceptar la culpa y falta de vergüenza
Aunque sea el causante de repetidos desastres para sí mismo y los demás, nunca acepta la responsabilidad correspondiente. Mientras puede, niega toda relación con el hecho, cuando no tiene argumento para defenderse, sus expresiones de pesar pueden ser convincentes y sus planes para compensar a los demás admirables.
10) Incapacidad para aprender de la experiencia
Por numerosos que sean sus fracasos, a pesar de contar con un razonamiento intacto que pone de manifiesto en las situaciones teóricas, la experiencia no le enseña a evitar el tipo de conducta que los provoca.
11) Persistente patrón de autoderrota.
Se encuentra relacionado a lo anterior. La ausencia o dificultad para vivenciar sentimientos, particularmente los de culpa y remordimiento, les impide alcanzar objetivos duraderos, conduciéndose en la vida en fracaso tras fracaso.
12) Egocentrismo patológico e incapacidad de amar
Aunque a menudo se muestra cordial y afectuoso, su conducta demuestra que es incapaz de sentir verdadero amor, no pudiendo establecer vínculos duraderos. Tienden a aparentar sinceridad por lo cual se aseguran el amor leal de personas que soportan repetidos ultrajes en el curso de esa relación. Predomina un marcado egocentrismo e insensibilidad.
13) Ausencia de insight
Las acciones demuestran una y otra vez que comprende lo que el mismo expresa de una manera muy superficial. El psicópata carece de la capacidad para verse tal como lo ven los demás y de considerar su conducta desde el punto de vista ajeno, de evaluar el daño que causa a los demás.
14) Demencia semántica.
Son individuos que comprenden intelectualmente el significado de las palabras pero sin que esta comprensión corresponda con las connotaciones emotivas. Es decir, existe una discordancia entre la indemnidad intelectual y la alteración de la conciencia valorativa.
15) Reacciones inadecuadas con el alcohol y otras sustancias.
El alcohol como las drogas, parecen catalizar su tendencia a la conducta impulsiva, desagradable o
destructiva.
16) Respuestas superficiales e impersonales en la vida sexual
La vida sexual tanto en la mujer como en el hombre tiende a ser promiscua. Las experiencias sexuales son impersonales, sin compromiso emocional y poco integrada con supuestas metas.
17) Intentos de suicidio fallidos.
El psicópata con frecuencia amenaza con suicidarse e incluso llega a intentos fallidos, a veces de
gran contenido dramático. En realidad no existe el deseo de morir, ni sentimientos de culpa que lleven a la expiación por medio del suicidio, sólo se monta el escenario para manipular y obtener beneficios que de otra manera no podría lograrlos.
La aplicación de la técnica grafológica en selección de personal está adquiriendo cada vez más aceptación en la empresa, como complemento a otros sistemas selectivos tradicionales, como puedan ser el currículum y la entrevista. Su ventaja: sin lugar a dudas, la rapidez. La sistemática grafológica aplicada en selección permite un criba rápida de currícula, o bien cartas de presentación, manuscritos, cuando estamos hablando de miles de ellos, que sería imposible alcanzar mediante otras pruebas selectivas de descarte.
Partiendo de un perfil psicológico de la persona que buscamos para adecuar a un puesto, se elabora lo que llamamos un Profesiograma grafológico: Las características psicológicas, de carácter, de aptitudes y actitudes, que buscamos, se convierten en características grafológicas. Así se busca el perfil grafológico que necesitamos.
Hay que tener siempre en cuenta el puesto de trabajo que se desea cubrir. A saber:
Si se trata de un trabajo con máquinas o con personas.
Si se trata de un puesto directivo o subordinado.
Si se requiere disponibilidad para viajar.
Si se requiere determinada fuerza física o trabajar en una u otra postura.
Si es un puesto cara al público, como imagen de la empresa, o no.
Si se va a valorar más la cantidad o la calidad del trabajo.
Datos estos, ya aparte de las funciones específicas a realizar en el puesto.
Vamos a ver ahora, los puestos fundamentales de trabajo que podemos encontrar en un organigrama empresarial, y deduciremos de ellos las características psicológicas y las grafológicas de ellas derivadas, con el fin de trazar el perfil del profesional ideal para el puesto.
A la hora de buscar un perfil profesional es indispensable saber si estamos buscando en él características de directivo o, por el contrario, de un puesto subordinado.
El perfil psicológico del directivo sería el siguiente:
Objetividad y sentido de la justicia.
Dotes de mando
Inteligencia
Dinamismo.
Visión de futuro y capacidad de planificación.
Capacidad de comunicación.
Diplomacia.
Empatía.
Ahora habría que convertir este perfil psicológico en un perfil grafológico:
- Grafología de la objetividad y el sentido de la justicia: márgenes ordenados, dirección recta de las líneas y verticalidad en las letras, travesaños de la t y la A centrados, tamaño normal, cohesión agrupada y firma centrada.
- Grafología de las dotes de mando: escritura sobrealzada, mayúsculas grandes, barras de la t altas (aunque sin rebasar el palote), presión firme y más acentuada en los trazos verticales, escritura de la firma con mayor tamaño que el texto.
- Grafología de la inteligencia: originalidad en la forma, escritura rápida, ligados frecuentes en zonas altas, presión firme, puntos de las ies en forma de acento o ligados a la letra siguiente.
- Grafología del dinamismo: escritura rápida, inclinada hacia la derecha, ligada o agrupada, margen derecho pequeño o inexistente, presión firme, firma situada a la derecha del texto.
- Grafología de la visión de futuro y la planificación: formas simplificadas, inclinación a la derecha, rapidez del trazo, margen derecho pequeño o inexistente, margen izquierdo grande o creciente, firma a la derecha del texto y rubricada antes que firmada.
- Grafología de la capacidad comunicativa: óvalos ligeramente abiertos a la derecha, escritura inclinada a la derecha, ligada o agrupada, margen derecho pequeño.
- Grafología de la diplomacia: escritura curva o con rasgos filiformes, óvalos cerrados, firma centrada e ilegible.
- Grafología de la empatía: escritura curva, inclinación variable con oscilaciones, óvalos ligeramente abiertos a la derecha y firma a la derecha.
En cuanto a tipos temperamentales, la combinación adecuada para un puesto directivo sería:
-Bilioso sanguíneo
- Bilioso nervioso
El jefe o directivo requiere la sobriedad, firmeza y el carácter reflexivo y equilibrado del bilioso, si bien, dependiendo del cargo de jefatura, en algunos casos podría ser precisa la capacidad comunicativa, negociadora y conciliadora de un temperamento sanguíneo, o bien la adaptabilidad y sensibilidad del nervioso.
Después de analizar al jefe, detengámonos en los distintos puestos subordinados que podemos encontrar, generalmente, en un organigrama de empresa:
- Comerciales
- Administrativos
- Técnicos
- Creativos
1- Comerciales:
Perfil psicológico del comercial.
- Dotes de comunicación: facilidad de palabra, buena dicción y capacidad para convencer, para llegar al otro y venderse como imagen de lo que representa.
- Dinamismo: actividad, disposición para los viajes, para los continuos cambios, para afrontar retos.
- Sociabilidad: facilidad de contacto suave, extroversión.
- Iniciativa: visión y proyección de futuro, creatividad para aportar ideas nuevas.
- Inteligencia: buena memoria para rostros y nombres, claridad de ideas.
- Ambición (aún moderada): ganas de subir, de superarse a sí mismo cada nuevo reto, espíritu competitivo.
- Vitalidad: persona saludable, capaz de exponerse a constantes cambios consecuentes de viajes, como pueden ser la alimentación, climatologías, horarios, etc.
- Grafología de las dotes de comunicación: óvalos ligeramente abiertos a la derecha, escritura inclinada a la derecha, ligada o agrupada, margen derecho pequeño.
- Grafología del dinamismo: escritura rápida, inclinada hacia la derecha, ligada o agrupada, margen derecho pequeño o inexistente, presión firme, firma situada a la derecha del texto.
- Grafología de la sociabilidad: escritura curvilínea con óvalos ligeramente abiertos a la derecha, inclinación a la derecha y margen derecho muy pequeño o ausente.
- Grafología de la iniciativa: originalidad en la forma, inclinación a la derecha, cohesión agrupada o ligada, finales de letra prolongados.
- Grafología de la inteligencia: originalidad en la forma, escritura rápida, ligados frecuentes en zonas altas, presión firme, puntos de las ies en forma de acento o ligados a la letra siguiente.
- Grafología de la ambición: tamaño grande, forma angulosa o semiangulosa, presión firme, pies o jambas prolongados.
- Grafología de la vitalidad: presión normal o firme, ausente de debilitamientos, rotos o torsiones.
Si de temperamentos hablamos, las combinaciones idóneas para el comercial ideal serían:
Nervioso (extravertido) – Linfático
Sanguíneo – Linfático
El carácter carismático del sanguíneo y la sensibilidad y capacidad de contacto del nervioso (en su faceta extravertida), unidas a la constancia y perseverancia del linfático, constituyen la imagen del profesional de ventas. Tal vez la primera combinación sería más adecuada para el comercial independiente, que trabaja con autonomía, y la segunda, se adecuaría más al ejercicio de un trabajo en equipo.
2- Administrativos:
Perfil psicológico del administrativo:
- Capacidad de orden y organización.
- Inteligencia.
- Constancia y regularidad en el trabajo.
- Agilidad mental.
- Visión de futuro. Planificación.
- Capacidad de análisis.
- Facilidad de relación y negociación.
Profesiograma grafológico del administrativo:
- Grafología del orden: Buena impresión de conjunto, legibilidad, escritura limpia de forma redondeada, márgenes ordenados.
- Grafología de la inteligencia: originalidad en la forma, escritura rápida, ligados frecuentes en zonas altas, presión firme, puntos de las ies en forma de acento o ligados a la letra siguiente.
- Grafología de la constancia: formas cuidadas, escritura pausada, presión firme; en general, regularidad dentro de todos los ordenes gráficos.
- Grafología de la agilidad mental: formas simplificadas, escritura rápida, cohesión ligada. Suelen aparecer ligados en la zona alta y puntos de las ies en forma de acento.
- Grafología de la visión de futuro y la planificación: formas simplificadas, inclinación a la derecha, rapidez del trazo, margen derecho pequeño o inexistente, margen izquierdo grande o creciente, firma a la derecha del texto y rubricada antes que firmada.
- Grafología de la capacidad analítica: tamaño pequeño, en ocasiones decreciente, formas simplificadas, presión firme.
- Grafología de la disposición a las relaciones y a la negociación: formas curvas, inclinación a la derecha, óvalos abiertos hacia la derecha y finales de letra proyectados también a la derecha, margen derecho pequeño o ausente.
Las combinaciones temperamentales idóneas para los puestos administrativos son:
Nervioso – Linfático
Bilioso – Linfático
Linfático – Bilioso
El complemento linfático favorece en el área administrativa dada su adaptación a la rutina, a los horarios, y a su carácter acomodaticio que garantizan una continuidad en el trabajo.
Dependiendo del puesto de que se trate, será preferible una gestión administrativa más variada o dinámica, o una gestión más monótona. Para el primer caso es preferible la primera de las combinaciones señaladas, nervioso – linfático, dado que el tipo nervioso añade el componente dinámico; y para el segundo caso, se preferirá la combinación bilioso – linfático, más propio para tareas continuas y rutinarias.
Es preciso señalar que la combinación bilioso – linfático, con dominante bilioso, es más apropiada para puestos con posibilidades de promoción, y en cambio, la constituida por linfático – bilioso, con dominante linfático, es más propicia para puestos estáticos, dado el carácter acomodaticio del tipo linfático.
3- Técnicos:
Perfil psicológico del técnico:
- Capacidad de planificación: en producción es fundamental el cumplimiento de plazos. Realizar las tareas en el tiempo precisado necesita de una planificación y capacidad de organización estrictas
- Dotes de observación: capacidad de ver el detalle.
- Creatividad: imaginación para aportar nuevas ideas al producto.
- Constancia: perseverancia en la realización de la tarea.
- Precisión: capacidad de ir al detalle. Perfeccionismo.
- Iniciativa y decisión: facilidad para encontrar soluciones a problemas que se originen sobre la marcha. Improvisación.
Profesiograma grafológico del técnico:
- Grafología la planificación: formas simplificadas, inclinación a la derecha, rapidez del trazo, margen derecho pequeño o inexistente, margen izquierdo grande o creciente, firma a la derecha del texto y rubricada antes que firmada.
- Grafología de las dotes de observación: tamaño pequeño, en ocasiones decreciente, formas simplificadas, velocidad pausada o lenta, presión firme, puntos de las ies situados de forma precisa sobre el palote.
- Grafología de la creatividad: escritura personalizada y curvilínea, bucles y sobrealzados en crestas o hampas de la d, ligados en la zona alta, presión ligera.
- Grafología de la constancia: formas cuidadas, escritura pausada, presión firme; en general, regularidad dentro de todos los ordenes gráficos.
- Grafología de la precisión: tamaño pequeño, formas simplificadas, presión firme, velocidad pausada o lenta, puntos de las ies situados adecuadamente sobre el palote, orden en general.
- Grafología de la iniciativa: originalidad en la forma, inclinación a la derecha, cohesión agrupada o ligada, finales de letra prolongados.
Las preferencias temperamentales para el área técnica o de producción son las siguientes:
Bilioso – Sanguíneo
Bilioso – Nervioso
Bilioso - Linfático
Como vemos es esencial en puestos técnicos el equilibrio, la sobriedad y la precisión del tipo bilioso, sea cual sea el subdominante, y dependiendo éste del tipo de puesto al que queramos adaptarnos.
4- Creativos:
Perfil psicológico del creativo:
- Creatividad: a diferencia del administrativo y el técnico, el creativo no admite rutinas ni sometimiento a horarios, sino exige libertad para dejar volar su imaginación y para dejar entrar a la inspiración de la mente.
- Iniciativa y decisión.
- Dotes de observación.
- Agilidad mental.
- Apertura de criterios.
Profesiograma grafológico del creativo:
- Grafología de la creatividad: escritura personalizada y curvilínea, bucles y sobrealzados en crestas o hampas de la d, ligados en la zona alta, presión ligera.
- Grafología de la iniciativa y decisión: originalidad en la forma, inclinación a la derecha, cohesión agrupada o ligada, finales de letra prolongados.
- Grafología de las dotes de observación: tamaño pequeño, en ocasiones decreciente, formas simplificadas, velocidad pausada o lenta, presión firme, puntos de las ies situados de forma precisa sobre el palote.
- Grafología de la agilidad mental: formas simplificadas, escritura rápida, cohesión ligada. Suelen aparecer ligados en la zona alta y puntos de las ies en forma de acento.
- Grafología de la apertura de criterios: escritura curvilínea, vertical o ligeramente inclinada a la derecha, con óvalos abiertos hacia la zona derecha.
Las combinaciones temperamentales adecuadas para áreas creativas, como pueden ser publicidad o marketing, son las siguientes:
Nervioso (extravertido) – Sanguíneo
Nervioso (extravertido) – Bilioso
En esta área es indispensable contar con la sensibilidad, intuición, creatividad y dinamismo del tipo nervioso, bien con un subdominante sanguíneo para puestos que exijan un cierto nivel de contacto social o negociación, bien con un complemento bilioso para los publicistas bohemios e independientes.
Lic. Sandra Cerro. Lic. en Derecho. Grafóloga.
| DOCUMENTOLOGIA : : |
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La documentología es una ciencia auxiliar que integra a la Criminalistica. Se orienta hacia el estudio del documento, palabra que deriva del latín documentum, que significa diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente los históricos.
Por lo tanto, la documentología es aquella parte de la Criminalistica que analiza y estudia todos los documentos en general. Surgiendo paralelamente también la noción de pericia documental, que no es mas que un conjunto de investigaciones tendientes a esclarecer las posibles falsificaciones y adulteraciones, y o a revalidar esos documentos manuscritos o mecanografiados, como auténticos o falsos. El documento puede ser un escrito público o privado en que se hace constar alguna cosa. En los públicos la autorización se realiza ante escribano público, mientras que en los privados, por intermedio de ambas partes, o por medio de uno solo de ellos, como prueba contra quien lo suscribe o sus herederos. Con respecto a la denominación, existen muchas designaciones para referirse a esta disciplina. No será necesario explicar el porqué de una u otra acepción, pues esto carecería de sentido. La documentología ha sido siempre una especialidad que no tiene pasado como las otras ciencias afines a la Criminalistica. Aunque es posible saber, a través de la historia, que el hombre siempre se valió de distintos medios para cambiar o adulterar los documentos, así como también el estudio de las modalidades para llegar descubrir los engaños utilizados. Recién con el surgimiento de la fotografía, y su aprovechamiento pericial, se comenzaron a dar las bases de esta disciplina, pero, en su transcurso hubo muchos detractores e improvisados, que hicieron pensar que nunca tendría bases científicas aceptables. A pesar de esto, no nos engañemos se ha hablado demasiado pero, aunque los adelantos de la ciencia son muchos aun hoy existen dudas, y las verificaciones, así como el personal especializado, tal vez no tengan demasiado sustento con sus conocimientos como para dilucidar con certeza los interrogantes que se les presentan. Pero el terreno es amplio, y lo que, consecuentemente, plantea mas dudas es la vastedad de los temas que complican aun mas este asunto. Digamos en primer término, que de la documentología surgen nuevas clases de pericias; la caligráfica, la dactilográfica, y la computacional. Así, el análisis sobre toda clase de documentos, puede establecer su autenticidad o falsedad, ya sea esta por medio de borrados, lavados, correcciones, agregados o modificaciones. También se estudian las falsificaciones de firmas, por imitación o por calco, las falsificaciones sobre documentos de identidad, papel moneda, sellos, estampillas o valores. Para el análisis y conclusiones periciales, la documentología se vale de la ampliación del elemento dubitado, ya sea por medio de lupas de distintos tamaños, o el microscopio. La fotografía hace su aporte mediante la macrofotografía, a través de la cual demuestra palmariamente las conclusiones periciales. También tienen amplio campo de aplicación la utilización de reactivos químicos. FALSIFICACIONES: ![]()
Se incluyen en esto determinadas variables, así como toda una gama de recursos que se encuentran a disposición del falsificador para lograr sus fines delictivos. Son medios que están a su alcance para ser utilizados según le convenga, y que pasaremos a estudiar seguidamente: Falsificaciones con componentes propios:
Aun cuando ello pueda parecer extraño, no siempre quien adultera un documento se preocupa en conocer los caracteres ajenos, de la escritura que imita. Las circunstancias que concurren pueden ser varias, como por ejemplo la rapidez para realizar la maniobra, como estar convencido de que su intervención no será notada, y con el agregado del factor anónimo, descuenta que nunca lo descubrirán.
Sin embargo sea cual fuera la idea, el experto cuenta a su favor con el tiempo necesario para descubrir los caracteres de la verdadera personalidad del defraudador, así como la del defraudado. Su identidad oculta estará pronta a ser descubierta cuando el perito analice uno a uno los trazos, las letras y las palabras, buscando luego en otros documentos la llave que lo conducirá a la verdad. Falsificaciones por copiado o calcado: Este sistema conlleva cierta antigüedad y no tiene hoy en día una aplicación muy extendida. El mismo consiste en calcar; papel carbónico de por medio los trazos o la firma, para que de esta manera se pueda reproducir con el mismo todas las características gráficas.
Uno de los inconvenientes con los cuales tropezará el falsificador, será que debe ser cuidadoso a la hora de repasar con tinta o birome el calco, y que esto no sea observado a simple vista. Demás esta decir que la simple ampliación, o por medio de la incidencia de un rayo de luz rasante, detectará sin ninguna dificulta el papel conjunto de la tinta y el carbónico. Otra variable de esta modalidad reconoce al calcado por transparencia, utilizando un vidrio para copiar los trazos o la firma, y de esta manera poder reproducirla. La posición de pie en la que se lleva a cabo la maniobra puede arrojar luz sobre la investigación del experto. Ocurre lo propio cuando se copia mediante la proyección de una luz colocada debajo del escrito. Aunque a simple vista todo parece normal, al realizar una ampliación, se ponen de manifiesto las diferentes detenciones y retomas que revelan la falsedad. Falsificaciones mediante la utilización de recortes: La presente forma de falsificación no figura entre las maniobras más populares, ya que resulta un tanto grosera. Sin embargo, ello no significa que, de cuando en cuando, el experto no pueda tropezar con esta modalidad. La razón de ser de este proceder se debe al hecho, que el falsificador no encuentra material disponible, para llevar a cabo su tarea. Por lo tanto, echa mano a este último recurso de tener que recortar partes auténticas y agregarlas a un texto original para cambiar su estructura o agregar una firma. Desde luego que de esta manera el hecho sería fácilmente detectable, y sólo podría pasar inadvertido cuando el documento en cuestión no fuera analizado con detenimiento. Es por ello que el falsario, solo en algunos casos realiza esta maniobra con recortes, arma cuidadosamente su propio original, y luego lo fotografía, o fotocopia, para evitar que se descubra la maniobra o para “practicar”. También puede calcar todo lo “reproducido”, copiando el texto íntegro. Si bien es cierto que a simple vista al nuevo documento se parece mucho a uno auténtico, no resiste cualquier análisis del experto. Que no solo podrá apreciar las detenciones o los retoques ya mencionados, sino también se notará las diferencias en la estructura de las letras, la inclinación, la conformación de los trazos, dimensión, extensión, etc. Falsificación por imitación: Imitar significa reproducir los caracteres de la manera más parecida posible a los auténticos, tanto en la escritura, como en la firma. La particularidad de este método reside en que el falsario omite deliberadamente integrar sus propios rasgos, preocupado solamente en reproducir lo más fielmente posible todas las características de la personalidad que pretende imitar.
Sin embargo, este hecho tiene sus aspectos negativos respecto al falsario, porque a la luz de la investigación pericial, su estudio minucioso denotara una disminución de la velocidad en función de la pretendida similitud. Encubierta a una visión general, pero detectada por los pequeños detalles que son observables por ampliación óptica. Si bien es cierto que todos estos componentes no se pueden apreciar a simple vista en las falsificaciones por imitación, una vez estudiadas y ampliadas las retomas, detenciones y retoques, indicaran como un dedo acusador la maniobra realizada. Falsificación por imitación con práctica reiterada: Ya se ha hablado de la falsificación por imitación, así como de los intentos de su autor por parecerse cada vez más a quién haya elegido como destinatario de su trabajo fraudulento. La única diferencia en este caso, consiste en que quién imita no solo copia o reproduce caracteres, sino que intensifica la práctica de tal manera que llega a asumir la personalidad gráfica de su oponente.
Cabe señalar que esta modalidad es, sin duda, la mas peligrosa y difícil de reconocer con que el perito se puede tropezar. Ya que el falsario se habrá munido de numerosos documentos auténticos, estudiándolos exhaustivamente, reproduciendo con maestría, e imitando hasta los mínimos detalles gráficos del autor original. Por intermedio de una práctica intensiva se puede llegar a convertir en quien pretende imitar, ganando en velocidad, lo cual es casi sinónimo de autenticidad. Claro está, que aunque la imitación pueda ser buena, nunca será idéntica, ya que la personalidad gráfica del imitado jamás podrá ser reproducida exactamente igual, aun con el mayor de los esfuerzos. Estos casos exigirán del experto una agudeza y una atención superior, a fin de no caer en el vicio de reconocer como auténtica una escritura falsa. De todos modos, el falsificador dedicará tanto trabajo a disfrazar copiando, que de alguna manera anulará sus propios caracteres. Logrando que los rasgos imitados sean casi perfectos, pero no obstante ello el perito centrará su labor pericial en detectar peculiaridades que identifiquen la verdadera escritura del imitador, valiéndose de un cuerpo de escritura, para descubrir la personalidad oculta, que se halla dentro del documento dubitado. Falsificación a mano guiada: Guiar la mano significa ayudar a otra persona a escribir, completando un texto, y por supuesto a firmarlo que es lo mas importante. Esta modalidad puede no representar una falsificación mal intencionado. Como por ejemplo, la actitud de quién ayuda a un enfermo, que hallándose postrado solicita ayuda a un familiar, para que de esta manera conjunta puedan confeccionar un documento. Todo esto debido, a que el enfermo no lo puede realizar por sus propios medios.
Como es de prever, esta situación puede desencadenar en una serie de hechos que estarán de acuerdo con el documento y su repercusión en el futuro. Implicando responsabilidad especial para la persona que haya colaborado en su ejecución. En consecuencia, una cosa será la voluntad de llevar a cabo un testamento, por ejemplo, y otra muy distinta utilizar este medio, forzando la situación a favor de quién “guía” la mano. Sin embargo en el caso de que la mano guiada, hubiera sido forzada o inducida, ello constituirá un hecho que se notará en los trazos, circunstancia esta que será detectada por el experto. |
INTRODUCCIÓN
El estudio de las manchas de semen tiene gran importancia en la criminalística,
pues al igual que la sangre, constituye una prueba muy precisa. Debido a su
procedencia, su estudio generalmente se encuentra asociado a delitos que
afectan las buenas costumbres y el buen orden de las familias, por ejemplo;
casos de violación, actos lascivos, acto carnal con menores y el ultraje al
pudor, entre otros. En todos los casos, el informe pericial que emite el
experto adquiere fundamental importancia para la investigación, esclarecimiento
del hecho y calificación legal.
¿Qué es el semen?
El semen o esperma es un líquido
viscoso, ligeramente alcalino, blanquecino a amarillento, de olor sui generis,
que es expulsado a través del pene en la eyaculación. El semen está constituido
por una suspensión de espermatozoides en el plasma seminal, y se forma por el aporte
de los testículos, el epidídimo, la vesícula seminal, la próstata, las
glándulas de Cowper, las glándulas de Litre y los vasos deferentes.
Los espermatozoides1 son células haploides que constituyen el gameto masculino
de los animales, su función es la formación de un cigoto al fusionarse su
núcleo con el del gameto femenino (ovulo). La función del plasma seminal es
aportar un medio nutritivo con osmolalidad y volumen apropiado para el
transporte y sobrevivencia de los espermatozoides en el aparato genital
femenino. Menos del 10% del volumen total del semen corresponde a los
espermatozoides, el otro 90% al líquido seminal.
Durante la eyaculación podemos distinguir varias fracciones del volumen total
del semen con diferente composición química:
1) La Fracción Pre-eyaculatoria
(10% al 15% del volumen total): Procede de las secreciones de las glándulas de
Cowper y Litré. Este líquido se descarga por la uretra por estímulo erótico, es
de consistencia mucosa, transparente y no presenta espermatozoides. Este hecho
es de gran relevancia pericial, ya que es posible al examinar una mancha de
naturaleza seminal, no hallar espermatozoides3. La función de esta fracción es
hacer más resbaladizo el canal de la uretra (lubricante).
2) La Fracción Previa
o prostática (13% al 33% del volumen total): Proviene de la próstata, es
fluida, no presenta espermatozoides. Tiene una elevada concentración de
fosfatasa ácida y ácido cítrico.
3) La Fracción Principal (5% al 10% del volumen total): Procede del epidídimo y de los conductos deferentes, presenta elementos líquidos y gelatinosos. Es la fracción que contiene la mayor cantidad de espermatozoides.
4) Fracción Terminal (50% al 60% del volumen total): Procedente de las vesículas seminales. Es de consistencia gelatinosa o coloide y contiene una considerable cantidad de fructosa.
En general, las secreciones de los órganos accesorios protegen el tracto
urinario de agresiones de patógenos, interceptándolos o bloqueándolos. El
mecanismo de lavado de la uretra por estas secreciones, establece un medio
hostil a los patógenos5. El semen también puede contener algunas células
desprendidas del epitelio de los conductos excretores y de la uretra.
En caso de infecciones, el semen puede llegar a contener altas concentraciones de virus o gérmenes, por ejemplo, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), que provoca el SIDA ó el Virus de la hepatitis B (VHB), por lo tanto, el técnico y el analista de laboratorio que trabajan con evidencias de tipo biológico deben extremar las medidas de bioseguridad durante su manipulación. Las normas de bioseguridad indican al manipulador de la evidencia cómo hacer para cometer menos errores y no sufrir accidentes y, si ellos ocurren, cómo minimizar sus consecuencias, estas normas son prácticas, fáciles de entender y aplicar.
Se recomienda revisar el “Manual
de Capacitación de Analistas de ADN y el de Capacitación de Laboratorios
Forenses”, de la Iniciativa
“President´s DNA , la guía de “Recomendaciones para la recogida y envió de
muestras con fines de identificación genética”, del grupo Español y Portugués
de la ISFG , y
la “Guía de Capacitación y Directrices-Evidencias Biológicas”, del Grupo de
Trabajo Científico en Técnicas y Análisis de ADN (SWGDAM) , para adquirir
información sobre los protocolos, directrices, seguridad y riesgo en el manejo
de evidencias biológicas y reactivos químicos que se utilizan en un laboratorio
de tipo biológico y de biotecnología.
Ubicación de las Manchas de Semen:
Las primeras pruebas utilizadas en el análisis de manchas de semen fueron organolépticas y algunas reacciones químicas, sin embargo, estas pruebas daban resultados similares en sustancias como el moco y la grasa cruda de origen animal, cuyas apariencias sobre tela son similares a la del semen.
En 1826, Olliver d’Angers y Barruel informaron sobre un caso de agresión sexual
donde se sospechaba que ciertas manchas en la ropa de la victima fueron hechas
intencionalmente con grasa de origen animal. Los expertos analizaron las ropas
con respecto a su solubilidad en agua, naturaleza, color y conducta en alcohol
absoluto. Ambos concluyeron que la mancha era de semen. En aquella época los
investigadores se guiaban solo por estos parámetros.
Hoy día es bien sabido que las
manchas de semen presentan algunas características en razón al soporte donde se
asientan. Sobre tejido absorbente (sábanas, ropas, etc.), exhiben un color
blanco-amarillento, la forma de sus bordes es irregular, similar a los mapas
topográficos. Estas manchas producen efecto de “apergaminamiento” y “almidonamiento”
del soporte. Sobre superficies no absorbentes rugosas (cerámica), el semen
formará costras o escamas más o menos grandes de color blanquecino
transparente. Sobre superficies lisas (pisos pulidos) el semen se extiende
formando una mancha grande, delgada y casi transparente, poco visible en
superficies oscuras.
La fluorescencia es la propiedad de una sustancia para emitir luz cuando es
expuesta a radiaciones de tipo UV, rayos catódicos o rayos X. Las radiaciones
absorbidas (invisibles al ojo humano), son transformadas en luz visible. La luz
puede ser apreciada mientras la superficie es irradiada con la fuente de luz.
El espectro de excitación de las muestras de semen tiene longitudes de onda que
van de 350 nm (Luz UV) a 500 nm (Luz Azul-verde) .
A. R. Calloway aconseja examinar las manchas sospechosas de ser semen por su
fluorescencia y fosforescencia 3,5. La Fosforescencia es
el fenómeno en el cual ciertas sustancias tienen la propiedad de absorber
energía y almacenarla, para emitirla posteriormente en forma de luz. El
mecanismo físico que rige este comportamiento es el mismo de la fluorescencia,
no obstante la principal diferencia con ésta, es que hay un retraso temporal
entre la absorción y la re-emisión de los fotones de energía.
Calloway recomienda la siguiente secuencia de observación con luz UV5:
1. Examen directo con luz UV (365 nm) a temperatura ambiente: en general se
observan las manchas de semen por la fluorescencia característica, excepto
cuando el tejido presenta tratamiento de blanqueado óptico.
2. Examen directo con luz UV (365 nm) previa refrigeración, ó el material puede
ser colocado sobre hielo seco, cuya temperatura de volatilización es de -78,5
ºC: La fosforescencia de las manchas persiste 20 segundos después de retirada la
fuente de luz UV.
Otros fluidos del cuerpo producen fosforescencia a baja temperatura, por lo que
la técnica de Calloway es de orientación y no de certeza. Calloway y cols. han
detectado fosforescencia en manchas de sudor, no así en saliva ni sangre . La
fluorescencia y fosforescencia del semen está relacionada con la presencia de
los aminoácidos tirosina y triptófano, una base nitrogenada llamada flavina y
algunas veces por la presencia de la bacteria Pseudomona fluorenscens. El semen
también contiene pequeñas cantidades de una molécula fluorescente llamada
colina.
Lámpara de Bretton ó Luz Azul:
La Lámpara Bretton, luz azul, o luz forense, tiene un principio y uso similar a la lámpara de Wood, pero toma en cuenta la fluorescencia de fondo, por lo que el observador debe usar gafas con un filtro especial para eliminar la luz de fondo y dejar pasar la luz fluorescente proveniente sólo de la mancha de semen . La capacidad de bloqueo de los filtros es directamente proporcional a la sensibilidad del sistema para detectar cantidades muy pequeñas de semen.
En la técnica de Bretton hay dos
sistemas ópticos a considerar; la fuente de excitación (Luz Azul) y el filtro
barrera de luz (Lentes Naranja). La mancha de semen al ser irradiada con la
fuente de luz azul absorberá parte de la misma y emitirá en el espectro de luz
amarillo-naranja-rojo, y con la ayuda del filtro (lentes naranja), se
observaran las manchas fluorescentes color naranja. Hay que tomar en cuenta la
fluorescencia de algunas cremas o aceites, así como la de algunos colores
claros y/o satinados.
Poliligth PL500sc:
Poliligth PL500sc es una fuente
de luz portátil de alta intensidad, que produce diferentes longitudes de ondas
graduales, que oscilan entre 310 y 650 nm. Tiene aplicación en la detección de
huellas dactilares latentes, saliva, sangre y semen . En este sistema también
se utilizan sistemas de filtro para la visualización de las manchas y su
principio es el mismo que el de la lámpara de Bretton18, descrito con
anterioridad.
Ensayos cristalográficos:
El primer artículo sobre estos
ensayos apareció en 1896, y estas pruebas se siguen utilizando hoy día en
algunos laboratorios, consisten en la aplicación de reactivos que inducen la
formación de cristales que pueden luego ser observados bajo el microscopio.
Ensayos de Florence y Barberio:
En 1895 y 1896, el Dr. Florence
en Lyon publicó una serie de documentos refiriendo sus estudios en fluidos
seminales y su aplicación médico-legal. Para esta época, el ahora familiar test
de Florence fue introducido y considerado como presuntivo, el cual puede ser
practicado antes de iniciar una búsqueda cuidadosa de células espermáticas u
otro elemento en manchas sospechosas de semen. Este ensayo se basa en la
formación de cristales de yoduro de colina a partir Iodo y la colina presente
en el semen.
La colina es una base orgánica presente en todas las células que interviene en
el transporte de lípidos y en su metabolismo al formar los fosfolípidos. La Colina proveniente de la
vesícula seminal se origina a partir de la escisión del grupo fosfato de la
fosforil-colina por la acción de la enzima fosfatasa.
Hektoen y McNally en 1923, consideraron que un test de Florence positivo podía
entrañar una posibilidad, pero un test negativo indicaba la ausencia de semen
inequívocamente. Sin embargo, se conoce que la positividad de la reacción
depende de la presencia de colina libre en el fluido seminal. Kind S. realizó
algunos experimentos donde no observaba resultados con este test, notando que
al disolver la muestra en agua destilada e incubar a 37º C por 30 min. obtenía
resultados positivos, este comportamiento se debe a que en la mancha seca se
detiene la actividad hidrolítica de la fosfatasa, por lo tanto, no se puede
tener la colina en su forma libre, sino como fosforil colina.
Kahane y colaboradores en 1937, llevaron a efecto un número de estudios sobre
la bioquímica, metabolismo y distribución tisular de colina, ambos científicos
señalan que el semen humano contiene entre 11.2 y 14.4 mg de colina/100 ml de
semen, también señalan que cualquier tejido o material biológico, como p. e.,
la sangre, con altas concentraciones de colina, daría positivo en el test.
Los cristales característicos de
Florence no se forman a partir de moco nasal o vaginal, orina, sudor, saliva, lágrimas,
leche materna, ni algunas muestras de semen de animales.
En esta reacción el Iodo se une a la colina formándose un cristal en forma de
aguja de reloj, color ámbar, denominado yoduro de colina.
En 1905, Barberio publicó un test cristalográfico para fluido seminal, el test de Barberio, que empleaba una solución saturada de ácido pícrico . Se dice que esta reacción es muy sensible, y podían obtenerse resultados positivos con semen, manchas seminales y material seminal parcialmente descompuesto. El moco vaginal, moco nasal y saliva no dan positivo para la reacción. Barberio pensó que la sustancia en el semen responsable para la reacción era orgánica y diferente de la sustancia reactiva en el test de Florence, esta sustancia se hallaba presente en plasma seminal e incluso en muestras de azoospérmicos, Bokarius en 1907 uso ácido pícrico disuelto en ácido acético glacial. En 1913 Baecchi sugirió que los cristales vistos por Barberio podían ser de picrato de espermina. Rosenhein en 1924 mencionó también, que los cristales de Barberio eran de picrato de espermina.
El semen contiene una elevada proporción de sustancias fosforadas, entre las que se encuentran el di-fosfato de espermina. La espermina se produce en la próstata y los testículos. Esta base se ha encontrado también en otros órganos ajenos al aparato genital masculino, desconociéndose su significancia biológica. Conjuntamente también existe en el semen otra base, la espermidina, que puede considerarse el producto de la hidrólisis parcial de la espermina, el olor sui generis del semen se debe principalmente a esta base.
Tinción de células espermáticas:
Los espermatozoides fueron vistos por primera vez en 1677 por el holandés, estudiante de medicina Johan Hamm , que los denominó “animaculae”. Hamm relató esta observación a Antonie van Leeuwenhoek (1632-1723), que un par de años más tarde realizó la primera descripción de los espermatozoides humanos, considerándolos como un componente normal del semen de cualquier animal.
Los espermatozoides son las
células reproductoras masculinas , cada uno consiste de un núcleo, una pieza
media y una cola. En los seres humanos, el núcleo tiene aproximadamente 4,5
micras de largo y 2,5 micras de ancho, en él, se conserva el ADN enrolladlo en
unas estructuras llamadas protaminas. La cola tiene aproximadamente 40 micras
de largo y su función es hacer que el espermatozoide se desplace.
Un tipo muy singular de núcleo celular, es el de los espermatozoides de los
mamíferos. En ellos el ADN no se une a las histonas, sino a otras proteínas
llamadas protaminas. Las protaminas son más pequeñas que las histonas y más
básicas, con lo que la atracción entre ellas y el ADN es más fuerte y el
empaquetamiento mayor, esto favorece la movilidad del espermatozoide. Esta
unión del ADN a las protaminas se llama estructura cristalina. Las protaminas
inducen arreglos lineales ondulantes lado a lado y no enrollamiento como las
histonas .
Los espermatozoides de muchas especies de mamíferos son similares en tamaño y forma. Los perros tienen espermatozoides muy parecidos a los del humano, pero tienen aproximadamente un tercio de su tamaño.
La visualización de un
espermatozoide en una mancha, es prueba de que la misma está constituida, total
o parcialmente por semen. Tal reconocimiento es fácil en manchas de semen de
reciente data, pero se complica al transcurrir el tiempo29.
Si los espermatozoides han perdido la cola, puede ser difícil reconocerlos con
la ayuda del microscopio, sobretodo en muestras contaminadas con bacterias y/u
hongos. Si el sujeto donante es aspermico o azospermico, la identificación de
la mancha se complica aún más.
Pollack en 1948 estableció una distinción entre "aspermia" y "azoospermia". La primera condición se caracteriza por una ausencia total de espermatozoides en la eyaculación. La eyaculación de una persona que sufre de aspermia, según Pollack, no se debe llamar semen. El término "azoospérmico" se refiere a cualquier muestra seminal en el que los espermatozoides maduros no están presentes.
En la vasectomía se rompen ó ligan los conductos que transportan el semen hasta el pene, así, los hombres vasectomizados no tendrán en el fluido seminal espermatozoides, sólo los componentes del plasma seminal
En la tinción de células
espermáticas ocurren una combinación de fenómenos físicos y químicos: la
absorción, capilaridad y ósmosis participan en cierto grado. El fundamento de
la prueba se basa en la afinidad de los colorantes básicos por los elementos
celulares ácidos y de los colorantes ácidos por elementos celulares básicos.
La tinción más conocida en los laboratorios de criminalística a nivel mundial
es la denominada “árbol de Navidad7”. Usando el microscopio compuesto, los
científicos buscan células espermáticas en láminas portaobjetos preparadas a
partir de macerados de hisopos, ropa, etc. Las láminas se colorean con la
tinción de Kernechtrot-Picro-indigo-carmin, o "árbol de navidad",
donde los núcleos de los espermatozoides se colorean de rojo carmín brillante y
las colas de color verde-azulado. Para obtener el protocolo consulte la
siguiente bibliografía: “Laboratory Training Manual, President´s DNA
Initiative”, Protocolo 2.04, para la Identificación de células espermáticas.
La tinción de árbol de Navidad provee excelentes detalles morfológicos y una
buena discriminación entre los espermatozoides y las células epiteliales. Esto
es importante en muestras contaminadas o mezcladas.
La tinción histológica tradicional de hematoxilina y eosina (H & E) también es ampliamente utilizada en los laboratorios de criminalística, así como la tinción Giemsa, Diff Quick y Ziehl Neelsen Loefler.
Testsimplets :El test consiste en un portaobjetos dotado de una capa de colorantes liofilizados que al ponerse en contacto con la muestra húmeda tiñen las células presentes en ella. Esta capa liofilizada consta de dos colorantes: acetato de violeta de cresilo y nuevo azul de metileno. La afinidad específica de las estructuras celulares por los colorantes ocasiona tinciones que permiten proceder a una clasificación de las células. La intensidad del color y la proporción de mezclado de los colorantes en el recubrimiento del portaobjetos son constantes y están estandarizados, con lo cual se obtienen tinciones fiables.
Detección del núcleo del espermatozoide humano por inmunofluorescencia (Ensayo Sperm Hy Liter):
El kit SPERM HY-LITER™ contiene un pool de 448 anticuerpos monoclonales extraídos del ratón y derivados del semen humano que realizan el marcaje del núcleo del espermatozoide, este complejo antígeno-anticuerpo es detectado luego con la ayuda de un microscopio de fluorescencia.
El ensayo de SPERM HY-LITER™ es sensible, fiable y fácil de usar. La prueba
puede detectar un solo núcleo de espermatozoide humano entre una mezcla de
células y semen de otras especies. Este ensayo es de certeza para semen humano.
Para obtener el protocolo consulte la siguiente bibliografía: “SPERM HY-LITER™
Staining Protocol, de la empresa Independent Forensics, disponible en:
http://www.ifi-test.com/pdf/shl_protocol.pdf. Este ensayo puede ser acoplado a
los actuales procedimientos para el análisis de ADN.
Las laminas portaobjetos preparadas con el ensayo Sperm Hy LiterTM pueden ser visualizadas en cualquier microscopio de fluorescencia equipado con la fuente de luz apropiada y filtros de emisión DAPI y FITC.
Además, de los anticuerpos específicos para espermatozoides humanos, el Kit Sperm Hy Liter incorpora un segundo tinte fluorescente (fluoresceína), que tiñe todos los núcleos de las células presentes en la muestra. La Visualización de los núcleos fluorescentes no es necesaria para la detección de espermatozoides, pero se recomienda en la búsqueda de semen (ver figura 16).
Detección de la enzima Fosfatasa Ácida Prostática:
La fosfatasa ácida protática (PA)
es una enzima secretada por la próstata, que está presente en grandes
cantidades en el líquido seminal, pero también se puede encontrar en otros
líquidos biológicos, incluyendo la sangre y las secreciones vaginales .
La prueba de la fosfatasa ácida es una de las más conocidas y utilizadas para la
identificación del semen, aparte de la tinción de células espermáticas, se basa
en la presencia en el semen humano de niveles altos de fosfatasa, y/o la
inhibición de la misma con el ácido tartárico. Esta fosfatasa ácida (EC
3.1.3.2) es de origen prostático, y a veces se abrevia "AP".
En 1935, Kutscher y Wohlbergs informaron que la eyaculación masculina contiene una enzima que hidroliza diferentes esteres de fosfato a un pH ácido. Su origen se estableció como de la glándula prostática y la enzima que se llamó "fosfatasa de la próstata". El origen prostático de la enzima fue confirmada por Gomori en 1941 , con el empleo de técnicas de tinción histoquímicas. En 1936, Gutman y sus colaboradores encuentran que la actividad de la fosfatasa ácida es bastante elevada en tejido esquelético metastatico y en pacientes que sufren cáncer de próstata.
En 1945, Lundquist, sugiere que las grandes cantidades de fosfatasa ácida prostática en el semen humano se utilicen como base para la identificación de semen en situaciones médico legales. Los estudios sobre esta posibilidad fueron llevados a cabo en Dinamarca por Hansen (1946), Riisfeldt (1946) y Rasmussen (1945). Rasmussen llevó a cabo ensayos cuantitativos de AP en semen, saliva, orina y secreciones vaginales. Los valores más bajos observados en material seminal superaron en casi 200 veces los valores más altos vistos en los otros materiales.
Sivaram y Bami, en 1971 lograron
diferenciar la fosfatasa ácida prostática de las demás fosfatasas, ellos tenían
conocimiento de que Fishman y Lerner en 1953 demostraron que la PA prostática es inhibida por
el ácido L (+) tartárico, el método Sivaram-Bami se basa en dos hechos; la alta
actividad de fosfatasa en el semen humano independiente de los espermatozoides
y que la fosfatasa ácida prostática es inhibida por el ácido L- (+) tartárico.
Muchos compuestos fosfatados tales como -gliserolfosfato, p-nitrofenilfosfato yael
fenilfosfato, timolftaleinafosfato han
sido usados como sustratos en la medición de la fosfatasa ácida. Muchos de
éstos han sido encontrados con falta de sensibilidad o son muy sensibles a la
fracción no prostática. En 1971, Roy y sus colaboradores propusieron un método
usando sodio-timolftalein-monofosfato como sustrato. Este método fue modificado
más tarde por Ewen y Spitzer mostrando un alto grado de selectividad para la
fracción prostática y se convirtió en un excelente método manual para las
determinaciones prostáticas de fosfatasa ácida, sin embargo, fue limitado en el
hecho de que no pudo ser fácilmente adaptado a la instrumentación automatizada.
En 1959, Babson había -naftil-fosfato como sustrato, peroapropuesto
un método usando encontró no ser
específico para la fracción prostática. Más tarde, en 1971, Hillman modoficó el
método Babson incluyendo una sal diazotizada [2- amino- 5- clorotolueno] (Rojo
Rápido TR), para formar una tintura diazo que pudiera absorber fuertemente a 405 mm. El L-tartrato fue
utilizado como un inhibidor específico de la fosfatasa ácida prostática para
establecer una manera de diferenciar la isoenzima prostática de la no
prostática .
Principio del test:
La fosfatasa ácida hidroliza el
&-naftil-fosfato a &-naftol y fosfato inorgánico. El a-naftol producido
es instantáneamente copulado con el Rojo Rápido TR para formar un complejo
coloreado (ver figura 17), el cual puede ser medido a 405 mm. El nivel de
hidrólisis es proporcional a la actividad presente de la enzima. El L-tartrato
se usa para inhibir la fracción prostática sin interferir con la secuencia de
la reacción. Por esa razón, el ensayo se realiza con y sin la presencia de
L-tartrato, para que la diferencia entre los dos ensayos demuestre el nivel de
fosfatasa ácida prostática presente en la muestra.
Detección del Antígeno Prostático (PSA ó P30) y la Semelogenina (SG):
El antígeno prostático (PSA ó P30) es una proteasa producida por la próstata, y
se puede hallar en el fluido seminal, fluido prostático, sangre masculina y
orina masculina . Se ha detectado una baja concentración de PSA en la leche
materna y algunos tumores de mama. Aunque la PSA se encuentra en estos fluidos, es utilizada
como indicador de la presencia de semen en muestras de casos penales.
La Semenogelina (SG) es
una proteína que proviene de la vesícula seminal, un sustrato para el antígeno
prostático específico (PSA) y un marcador útil para la identificación de semen.
La SG I y SG II
son dos de las principales proteínas secretadas por la vesícula seminal al
semen humano. Ellas interactúan, o no, covalentemente a través de puentes disulfuro
de forma instantánea formando un coágulo en la eyaculación. El coágulo es
licuado después de unos minutos debido a la acción de una proteasa sérica
prostática, la PSA,
que rompe a la SG
en fragmentos. La SG I
y la SG II se
han encontrado en varios tejidos: las vesículas seminales, el conducto
deferente, la próstata, el epidídimo, el músculo esquelético, el riñón, el
colon, la tráquea y en tumores en el pulmón.
Las muestras maceradas en buffer TB son colocadas en la ventana del dispositivo
y van migrando en el papel de filtro interno por capilaridad, en el recorrido,
la muestra que contiene el antígeno se encuentra con los anticuerpos, estos
forman un complejo Antigeno-anticuerpo-cromófaro, que quedará atrapado en el
primer frente, donde está anclado el anticuerpo, desarrollándose una banda
color rojo.
En un estudio realizado por Pang & Cheung en el año 2006 se evaluaron los tests RSID-Semen (de la empresa “Independent Forensic”) y ABAcard P30 (de la empresa “Abacus Diagnostics”). La prueba RSID-Semen utiliza anticuerpos monoclonales anti-humanos de SG, mientras que la prueba ABAcard P30 utiliza anticuerpos monoclonales anti-humanos de PSA.
El fabricante de RSID-semen
afirma que puede ser detectado 1 mico litro de fluido seminal humano con su
test, mientras que el fabricante del test ABAcard p30 afirma que se pueden
detectar hasta 4 ng/ml de PSA con su dispositivo de prueba.
En un ensayo practicado por Ying A., Yang H. Yu, E.F. Diamandis y D.J.A.
Sutherland en 199437, ellos reportan que la sensibilidad de la prueba para
ABAcard p30 es un poco mejor en este estudio que el anunciado por el fabricante
y es comparable a la sensibilidad de otros dos kits comerciales, el PSA Seratec
y PSAcheck-Semiquant. La sensibilidad de la prueba de RSID-semen es equivalente
a la de otro Kit de detección de SG recientemente comercializado llamado
Nanotrap SG. Con ambas pruebas capaces de detectar semen humano y fluido
seminal en la norma de 1/50.000, se considera que ofrecen pruebas muy sensibles
para la detección de semen.
Muestras de orina de hombres y mujeres fueron probadas con ambos dispositivos. Todas las muestras de orina masculina y ninguna de las femeninas fueron positivos para la PSA. La detección de PSA en orina de varones se esperaba, porque pequeñas cantidades de líquido de la próstata pueden estar presentes en la orina masculina. Ninguna de las muestras fue positiva para el test de la SG.
Otros fluidos corporales, incluidos sangre, saliva, sudor y muestras de heces de tres hombres y tres mujeres, así como leche materna, lubricantes y secreciones vaginales, también se analizaron con los dos dispositivos de prueba, dando resultados negativos y que los mismos no interfieren con el ensayo.
El papel de calco o papel carbón es papel fino cubierto con una mezcla de la cera y pigmentos, principalmente negro de carbón, de ahí su nombre. Se utiliza entre dos hojas de papel ordinario para hacer una o más copias de un documento original.
El origen exacto del papel carbón es algo incierto. El primer uso documentado del término “papel carbonatado” fue en 1806, cuando un inglés, lamado Ralph Wedgwood, solicitó una patente para su “Stylographic Writer”. Por otro lado, en 1808 el italiano Pellegrino Turri inventó una máquina para escribir, probablemente una de las primeras máquinas de escribir (si no la primera) que funcionó con éxito. Dado que el “papel carbón” era esencial para el funcionamiento de su máquina, Turri desarrolló un tipo de papel carbón, prácticamente similar al que sería de uso común con posterioridad, casi al mismo tiempo, o incluso puede que antes, que Wedgwood.
Curiosamente, ambos hombres inventaron su papel carbón como un medio para el mismo fin: ambos intentaban ayudar a gente invidente a escribir mediante el uso de una máquina, y el papel carbón.
El “Stylographic Writer” de Wedgwood fue pensado para ayudar a escribir a los ciegos mediante el uso de un punzón de metal en vez de una pluma. Un pedazo de papel empapado en la tinta usada por los impresores y secado, era colocado entre dos hojas de papel de forma que se podía transferir una copia a la hoja inferior. Unos alambres de metal colocados horizontalmente sobre el tablero de escritura actuaban como guía para el punzón y, supuestamente, ayudaban a los ciegos a escribir. Algunos años más adelante, Wedgwood desarrolló la idea de un método para copiar cartas comerciales o privadas y de otros documentos. Estas copias se hacían en el mismo momento de la escritura, para lo que se usaba el papel impregnado en tinta, que Wedgwood llamó “papel carbónatado.” Aunque existió una compañía que comercializó el invento de Wedgwood, ésta no tubo mucho éxito dado que los hombres de negocios de aquella época prefirieron generalmente que sus cartas se escribiesen en tinta, temiendo que un proceso de copiado tan fácil diese lugar a la falsificación al por mayor.
Por su parte, Pellegrino Turri tenía razones muy personales para inventar el papel carbón. Se enamoró de la joven Condesa Carolina Fantoni, quien se había quedado ciega años antes. Turri decidió construirle una máquina que le permitiría mantener correspondencia privada con sus amigos (incluyéndole a él). Aunque la máquina que él construyó ya no existe, sí que se conservan algunas de las cartas que la condesa escribió con esta máquina. Estas cartas muestran que la invención de Turri combinaba el papel carbón y su máquina de escribir de la misma forma en que 65 años más tarde sería ya de uso más común con la invención de otra máquina de escribir más moderna y práctica para su uso comercial (la máquina de escribir Remington de Sholes and Glidden). El 6 de noviembre de 1808 la condesa escribió “estoy desesperada porque me encuentro casi sin papel negro.” Este papel carbón era preparado por Turri, quien era su único proveedor. La máquina de escribir de Turri desapareció después de que le fuera entregada a su hijo tras la muerte de la condesa.
El papel carbón tubo su momento de esplendor durante muchos años para la producción de copias de documentos escritos a máquina. Sin embargo, con la invención de la fotocopiadora la demanda de papel carbón comenzó declinar hasta llegar a ser prácticamente erradicado del mercado con la aparición de los ordenadores personales y las impresoras. Pese a todo, el papel carbón se resiste a desparecer por completo, y en cualquier caso antes de hacerlo ya ha dejado su “marca” en los modernos correos electrónicos los cuales incluyen la abreviatura “cc” para indicar a los receptores de una “copia de carbón” del mensaje electrónico.
FUENTE: JOSÉ ANGEL MENÉNDEZ
INSTITUTO NACIONAL DEL CARBÓN
C.S.I.C. OVIEDO
Fecha: 26/12/2010
Evolución del objeto de conocimiento en la etapa previa y la etapa del proceso penal
Dijimos antes que, al momento mismo de la constatación del hecho, en el escenario en que ocurriera, queda delimitado el campo de la investigación, pues las mayor o menor diligencia, preparación, idoneidad y eficacia del investigador; o personal actuante, nos dará la clave del éxito, determinara una correcta colección de las pruebas; y, se indicará un adecuado control de la cadena de custodia de la evidencia material que allí se secuestre o se incaute para su posterior pericia.-
El Ministerio Público es definido, como ".el cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que, encabezado por el FISCAL NACIONAL , actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales."
Bajo estas características, la norma impone como funciones básicas del citado organismo la tutela del interés público y las garantías de los habitantes, requiriendo la justa aplicación de la ley y del derecho, sea en lo concerniente a intereses colectivos, difusos o individuales, debiendo velar por la limitación de su ejercicio abusivo o disfuncional.-
Desde esta perspectiva, la directriz funcional del Ministerio Público resulta conglobante de la totalidad de funciones que comprenden las agencias del Estado, dedicadas tanto a la persecución de los delitos, como a la defensa de las garantías; lo que -en principio- pareciera ser una evidente contradicción; dada la naturaleza distintiva que define una y otra.-
Decimos esto, porque en el Derecho Latinoamericano, no existe un consenso generalizado respecto de cuáles son los objetivos del Ministerio Público; o la diferencia que pudiera establecerse entre este y la "Fiscalía General -sea de carácter provincial o nacional-, obviamente para nuestro sistema de Estado.-
En esto, debe quedar claro que "Ministerio Público", -en el sentido de la ley comprende tanto el concepto de órgano de defensa, como órgano de persecución penal, carece de los mismos alcances; y adquiere otra relevancia frente a países hermanos donde uno ejerce el contralor; y el otro es un órgano objetivamente operativo; en cuanto a la investigación del delito se refiere; y ello sin menoscabo de los deberes de representación y asistencia de los incapaces y víctimas
Cabe también destacar, aunque no se trate de un ámbito procesal, que desde siempre, y en todo Congreso de Derecho Procesal, se ha discutido la necesidad de reformas, en pos de un sistema o de otro; es decir admitiendo la existencia de un juez instructor; o la instrucción por parte de un órgano distinto, a la cual denominamos "fiscal", proponiendo para el proceso un sistema acusatorio puro, es decir donde exista igualdad de armas, plena contradicción de las partes frente a un tercero imparcial, impartial e independiente, denominado "juez".-
las Policías, ejercen la función de instrucción delegadas del fiscal, con potestades instructorias; asignación esta que ya recibía en la ley que se dejó de lado; y donde sus funciones de instructor era asimiladas a la del juez; al punto que el mismo C.P.P. otorgaba al "instructor" las mismas atribuciones que el juez penal, salvo aquellas que se les vedara expresamente por la ley. Con la reforma del C.P.P. de 1998 nació un nuevo sistema de enjuiciamiento, destacando la estructura de los órganos que intervendrán en el proceso penal.-
El Ministerio Público surge con una nueva estructura y plena autonomía funcional,
Sin embargo, lo cierto y concreto es que desde aquella época a hoy, se perfilaron y modificaron distintas normas, las cuales han delineado una nueva estructura, al punto que -podemos decir- estamos ante un nuevo código de procedimientos, con viejos vicios; esto es derivado del incorrecto manejo del mismo por parte de los operadores jurídicos; ya que en 12 años de vigencia, se han elevado tantas causas a conocimiento del citado Tribunal, que desbordado tiene un objetivo de imposible cumplimiento; pues la realidad ha superado a la esperanza, y la celeridad tan pedida y esperada jamás llegó, razón por la cual continuamente se dictan normas más o menos inquisitorias; pero que en el fondo no hacen al método, sino a la persecución de finalidades políticas, tales como las que imponen el "control social", tema este totalmente ajeno a la instancia que tratamos, circunstancias plenamente debatida en distintos Congresos Científicos; pero que en el plano de la realidad, y en el político institucional no encuentran adecuada respuesta.-
En lo que aquí interesa, se destaca que la etapa preparatoria no puede tener otra finalidad que no resulte de las acciones necesarias para la "preparación del caso", lo que supone que el fiscal instructor deba colectar todos aquellos elementos de "convicción", que tornen procedente la conformación de un "debido proceso legal".-
Esta finalidad, tan simple en su expresión; pero tan incomprendida en la práctica ha llevado a la justicia penal al borde del colapso; claramente ordena que durante la Investigación Penal Preparatoria el fiscal instructor deberá atender el "asunto", el "caso" o la "causa", según la preferencia semántica que se tenga, respetando el principio de economía procesal.-
Destaco que la ley incurre en incongruencia cuando habla de "recolección de pruebas", pues -la realidad del proceso- solo acepta como prueba aquellas que se desarrollen en la "etapa de proceso", es decir con los elementos traídos a confirmación del hecho, por el Fiscal de Juicio, y sobre el cual deberá ofrecer prueba. Es por ello que la misma ley autoriza al fiscal instructor, prescindir de la instrumentación de aquellas diligencias probatorias que se consideren innecesarias para requerir la elevación a juicio (aunque correctamente debe entenderse como proceso ya que el "juicio" es el acto cognoscitivo del juez a través del cual dicta veredicto y sentencia).-
Por las mismas razones, la ley autoriza que para la incorporación de la prueba y realización de diligencias no serán necesarias otras formalidades que las indispensables para garantizar la validez y entidad convictiva de los actos, lo cual resulta contradictorio si se sigue pensando y actuando en la "instrucción", como verdadero proceso; al punto que esta etapa tiene tanta injerencia en la opinión pública; que nos ha llevado a la mediatización de los procedimientos; donde la ley no solo es cuestionada; sino el mismo juez de garantías; de quien todos pretenden tome el "caso", como verdadero responsable e instructor, desviando los fines de tutela y garantía a que se hizo referencia más arriba.-
Así, también con el mismo criterio; la posibilidad de que el Agente Fiscal se reserve evidencias (a la que ley llama prueba) de la investigación penal preparatoria, y la formación del legajo respectivo; se ha transformado en letra muerta, evidenciándose una actitud errática frente al criterio de celeridad y eficacia que debe imponerse en dicha etapa preliminar. Debe destacarse que el legislador ha previsto la simplificación del procedimiento, llevando a extremos que la sociedad entiende como precarios o inexistentes.-
Ello, se definen en la posibilidad, cierta; pero incumplida de que el fiscal instructor:
1.- Solo forme un legajo de "investigación", que se individualizará, registrará, foliará debidamente.-
2.- Que el contenido de dicho legajo resulte secreto hasta la audiencia de ofrecimiento de prueba para la realización de juicio, debiendo entenderse que aquí la ley opera con el criterio de "objetividad" con que debe actuar el investigador, es decir aún actuando en interés de la defensa; pues de lo contrario estaríamos ante el mismo procedimiento inquisitivo, donde solo el "inquisidor" conocía de las prueba, las producía, y con ella condenaba; pues resulta evidente que su actividad de persecución no hace a la defensa individual, sino a la del "interés colectivo", valores que si bien resultan superiores, deben restringirse cuando llegan al extremo de su enfrentamiento con "intereses singulares" de irrestricta garantía, tanto constitucional, como extraterritorial (los tratados), y es allí donde priva el respeto a la "dignidad humana", o a los denominados derechos humanos (como si existieran otros derechos que no fueran humanos).-
3.- Que la autorización del ordenamiento legal, a la simplificación del procedimiento a meras "anotaciones relacionadas con la producción de diligencias por parte del Ministerio Público", se ha interpretado colectivamente como un avasallamiento de los derechos ciudadanos, dejando de lado la verdadera naturaleza de la "investigación preparatoria", esto es los actos necesarios para la determinación del hecho delictivo, la individualización del o los autores, la posibilidad cierta de calificar el mismo, conforme las normas de fondo y la existencia de agravantes o atenuantes de la responsabilidad penal del imputado.-
4.- La autorización de "evitar", en todo cuanto sea, posible la confección de actas se ha transformado en una mera quimera; ya que hoy se escribe más que nunca; y la simple lectura de cualquier causa nos dará cuenta de ello.-
La sobreabundancia de actas, certificaciones que hacen de "verdaderas declaraciones testimoniales", actuaciones administrativas, notificaciones de actos que no hacen a la "garantía", ni desvirtúan el procedimiento estatal, o lo que dicho de otra manera, no afecta los derechos o garantías constitucionales del imputado, se han trasformados en tan profusos, que las causas suman inútiles cuerpos, que en la verdadera etapa del proceso, ni siquiera son utilizada por las partes; interesados en conformar la prueba, tanto de la culpabilidad como de la defensa, o se llega a la nulidad de "todo lo actuado", por sobre actuación del operador jurídico, dejando en libertad a quien de haber guardado dichos principios estarían condenados.-
La finalidad de la doble garantía es que "nadie puede ser condenado sin proceso previo", pero el "proceso debido" debe ser respetuoso de las normas que hacen al principio de legalidad; y de allí que quien cometa delito, y sobre quien se compruebe la culpabilidad y responsabilidad, debe ser condenado. Lo contrario es una condena a la sociedad, que de tener una actividad pacífica y ordenada, pasa a tener una actividad requirente de conductas estatales impracticables en el plano de la realidad.-
5.- La posibilidad de que los interrogatorios de los testigos, peritos e intérpretes y demás actos susceptibles de ser reproducidos en la etapa de juicio resulten volcados en el legajo fiscal por simples anotaciones, en las que deberá consignarse, además de los datos personales del entrevistado, un resumen de sus manifestaciones, se han transformado en impracticable por una supuesta e inexistente violación a los derechos fundamentales; cuando está claro, y debe quedar claro que no resultan elementos de prueba, sino fuentes de ellas. En este sentido, y con el criterio de actuación a que se refiere la ley, resulta difícil encontrar un argumento común a todas estas posibilidades. La actividad es relativamente nueva, tanto en nuestro ordenamiento, como en los demás países que persiguen el sistema acusatorio.-
El objetivo de lograr la simplificación, celeridad y economía procesal en la actuación del "fiscal instructor", hoy tiene que ver más con un problema de índole cultural; pues el legal es bastante explícito y convincente.-
Entendemos que hay que reforzar una de las instituciones más importantes del proceso penal cual es el Ministerio Público, sin dejar de ser un observador atento de la realidad jurídica que proporciona el Derecho comparado, pues en él la comunidad de naciones va buscando los nuevos rumbos que el enjuiciamiento requiere.-
Así, y a modo de ejemplo, podemos citar que Alemania -ya en el año 1974- da un vuelco en favor del sistema anglosajón dejando la instrucción a cargo de una persona distinta al Juez (Policía y Ministerio Fiscal), circunstancia esta ignorada por muchos países, que aún hoy continúan con la tradicional competencia del Juez Instructor para esta fase inicial del proceso penal.-
Dentro del derecho latinoamericano, la República del Salvador entiende que "La Fiscalía General de la República es una institución del Ministerio Público, con atribuciones constitucionales cruciales para el afianzamiento del Estado de Derecho", fundamentando tal definición en las previsiones del artículo 193 de la Constitución de dicho país , por lo cual se entiende que constituye misión primordial de la Fiscalía el control de la legalidad, la dirección de la investigación del delito, el encauzamiento penal y la defensa de los intereses fiscales.-
Entendemos que "El Salvador" no escapa a la problemática latinoamericana, respecto de la investigación de ilícitos; y el profundo malestar que ello provoca en la sociedad toda.-
Es que, -debe quedar claro, de una vez para siempre- no se trata solo de "meter preso" a toda persona sindicada de cometer un delito, o eventualmente imputada de un ilícito penal; sino de establecer una política de Estado para el afianzamiento del "valor justicia"; y, para ello-necesariamente- debe existir la certeza jurídica de que los derechos de todos los ciudadanos preexisten a las garantías que el mismo hombre establece a través de la ley y de las obligaciones de los habitantes de la República y los limites y posibilidades de actuación de los entes estatales, garantizándose de esta manera las actuaciones apegadas a la ley (principio de legalidad).-
Consecuentemente, contar con la certeza de cuáles son los instrumentos jurídicos que debe aplicar la Fiscalía, contribuye a fortalecer la confianza ciudadana en sus actuaciones y la correcta y oportuna aplicación de las leyes por parte de la institución y las otras que administran justicia.-
En ese cuadro de derechos y garantías, el sistema legal salvadoreño, al igual que muchos otros en Latinoamérica, está integrado por un sinnúmero de leyes, reglamentos e instructivos, dispersos, difusos, en desuso, y hasta contradictorios, complicando de esa manera no solo su conocimiento, sino también su comprensión y correcta aplicación a los casos concretos.-
Por esto, creemos; la instrucción penal preliminar, o comúnmente conocida como "Instrucción Penal Preparatoria" debe tener -necesariamente- un criterio funcional, de acuerdo a los siguientes principios:
1. - Simplificación de los procedimientos, utilizando todos los medios técnicos, logísticos y científicos para la preservación de actos que solo podrán utilizarse en caso de recursos ante el Tribunal de Casación Penal
2. - Respeto irrestricto a las garantías constitucionales, y al principio de legalidad en la colección de evidencia.-
3. - Prudencia al adoptar medidas que signifiquen restricción de derechos a la libertad de las personas.-
4. - Ejercicio de la coerción penal, a través de medios alternativos a la Prisión Preventiva, adoptando esta última solo en los casos en que se encuentren en juego los valores que hacen a la "justicia del caso", o representen peligro para la vida o bienes de los demás miembros de la sociedad.-
5. - Mantener, y sostener la vigencia de lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Argentina, relacionados al respeto de los derechos humanos; que a partir de la reforma Constitucional de 1994, conforman el bloque de constitucionalidad continental.-
6. - La actuación del Fiscal instructor debe responder al principio de economía procesal, como respuesta adecuada del Estado frente a los ciudadanos, evitando la reiteración de actuaciones procesales, respetando la auténtica actividad probatoria del sistema procesal adoptado.-
7. - Requerir, fundadamente, y en acto de audiencia pública- que se celebrará ante el juez de garantías-, la imputación penal abriendo paso a la actividad de la defensa, como sujeto legitimado y necesario aún en la etapa de instrucción.-
8.- Redefinir los conceptos previstos como "finalidad de la instrucción penal preparatoria, abriéndose un legajo criminológico del imputado (ya sometido al procedimiento), habida cuenta que dicho cometido excede el marco de referencia que se exponen más arriba, siendo contrario a los principios de celeridad y desformalización de la "investigación".-
Con lo dicho basta para abastecer el cuadro de situación global que se pretende presentar, sin pretender -por cierto- ser abarcativo de todos los puntos que se requieren para un estudio profundizado del tema, sino más bien tiene la intención de provocar el interés en la "investigación del fenómeno" para así, entre todos, encontrar el verdadero rumbo de una investigación seria, sin tabúes, ni sobredimensionamiento de roles; y -por sobre todo- eficaz, con lo cual bastaría para el reclamo de un pueblo ahogado en la angustia y caos social que provoca el "delito nuestro de cada día".-
La pericia como elemento de convicción y prueba
Preliminarmente, debemos recordar que el proceso se estructura con elementos subjetivos y objetivos.-
El procedimentalismo dio preferencia a los objetivos; el cientificismo a los subjetivos sin descuidar los otros.-
Unitariamente, lo subjetivo del proceso penal se manifiesta en el conjunto de personas que intervienen ejerciendo atribuciones o sometiéndose a sujeciones que integran el contenido del proceso y lo impulsan a su finalidad; lo objetivo, en el desenvolvimiento de la actividad que resulta de la serie gradual y progresiva de conductas cuya molécula es el acto procesal penal.-
Son elementos subjetivos fundamentales las personas que se desempeñan como sujetos procesales. Los demás son auxiliares o colaboradores.-
Son sujetos esenciales el tribunal, el acusador y el imputado; eventuales, los que se vinculan con la cuestión civil y el querellante cuando la ley autoriza al ofendido a intervenir.-
Los colaboradores intervienen para hacer práctica la tarea judicial, completar la personalidad y defensa de los sujetos privados o actuar como órganos de prueba.-
Son manifestaciones objetivas de los sujetos procesales que orientan el resto de la actividad; la sentencia penal, la acusación y la declaración indagatoria.-
No obstante su concepción unitaria, esa actividad se fracciona en miras a específicas finalidades.-
Se integran así etapas y dentro de ellas momentos con rito particular: instrucción con la investigación y la crítica; juicio con su momento preliminar, el debate y la decisión; impugnación y ejecución.-
Para Claría Olmedo, el objeto material del proceso es el tema propuesto como res iudicanda y que su finalidad más característica es la obtención de la res iudicata.-
El objeto resulta ser así un asunto de la vida; la materialidad afirmada como penalmente relevante. Sobre ese asunto penal así afirmado versa el proceso, en su tendencia a transformar una posibilidad en realidad actual. Se trata de un concepto representativo de lo fáctico hipotizado en las normas penales; un posible acontecer cuyas consecuencias son penalmente relevantes.-
En el proceso se traduce en forma de imputación que en su comienzo puede no ser subjetivamente individualizadora.-
Sentado ello, la doctrina ha considerado que no debe limitarse a la consideración del objeto procesal penal como lo puramente fáctico; sino adecuado a la verificación de la existencia de un hecho penalmente relevante; por tanto, si no existe una adecuación entre el hecho, la conducta y una acción típica debe desestimarse la misma archivándose el expediente.
pero se mantendrá como tal mientras subsista la posibilidad de determinar la existencia de delito y determinación del autor del mismo; y ese camino solo conocerá su fin con el fallo que resuelva y defina la situación final del imputado.-
El examen del objeto procesal requiere considerar los elementos fácticos objetivos y subjetivos, analizándolos bajo el lente del derecho sustancial, y atendiendo a la conducta en sí y a sus consecuencias materiales y jurídicas.-
La objetividad del hecho comprende al núcleo, sus antecedentes y consecuencias, y eventualmente sus adherencias.-
El núcleo es la conducta humana enjuiciada, inmersa en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que tengan trascendencia jurídica. Antecedentes y consecuencias son las situaciones legalmente tipificantes o eliminadoras del hecho como delito, y los rastros materiales y morales dejados para obtener por el hecho de su producción y que contribuirán a reconstruir lo ocurrido.-
La subjetividad se refiere al elemento humano de esa conducta en cuanto vinculada al acontecer valorado jurídicamente, y apreciada en su proyección temporal. Agotado el examen del objeto procesal, corresponderá subsumirlo en las normas constitutivas del orden jurídico para afirmar o negar la responsabilidad del perseguido penalmente. Dado que esto es aplicar el derecho, se advierte cómo entre éste y el hecho no es posible obtener una separación tajante: para la existencia de un objeto procesal el sustento fáctico debe ser pensado jurídicamente. Sin embargo, entre el "pensar jurídico", y la determinación científica que realiza el experto en una pericia, surge el interrogante de si "efectivamente" el informe pericial debe contener datos cognoscibles para una persona ajena a la ciencia que el auxiliar practica; más aun hoy donde los estudios y determinaciones técnico-científicas van más allá del entendimiento del hombre medio (como debe ser considerado el juez).-
Lo dicho nos muestra que existen dos realidades de la verdad que se busca develar, una a la que se allega el perito a través de la investigación aplicando el método científico; y otra aplicada por el juez a través del método jurídico.-
Para su entendimiento acudí a Juan Samaja, quien entiende que el principal presupuesto de toda investigación científica presupone que el objeto de estudio sea inteligible; lo que conlleva a decir que antes de ponerse a investigar, todo científico presupone que su objeto es "investigable". Este a priori de inteligibilidad contiene al menos dos momentos básicos:
1. - Por un lado, debe ser posible describirlo, esto es, identificar sus elementos componentes y caracterizarlos; y
2.- Por otro lado, debe ser posible reelaborarlo conforme a algún patrón de asimilación a las evidencias de nuestra razón.-
El autor describe que ello es así, en razón de que el conocimiento científico se desarrolla como un movimiento de "ir y venir" entre la experiencia y la teoría. La explicación o comprensión científica es la operación que resulta de ese movimiento. Se trata de un movimiento de mediación: mediación de la experiencia por la teoría y de la teoría por la experiencia. Emerge la comprensión cuando se logra mostrar y fundamentar que lo dicho en una descripción puede hacerse corresponder con los términos de una tautología, de modo tal que lo que sucede en el mundo de los hechos es "tan obvio" como obvia nos parece la tautología. Y, a la inversa, Cuando podemos adjudicar al esquema lógico matemático que hemos logrado construir con las leyes descubiertas, un modelo real que le corresponde en nuestro campo experienciable,
Sin adentrarnos demasiado en el problema de los métodos, lo que aquí quiero decir es que, independientemente de la mayor o menor complejidad del estudio, su relación con los hechos investigados, el objeto de la investigación pericial y sus conclusiones debe aparecer "comprensivo con la simple razón" que impone la sana critica racional; pues esta es la pauta que tendrá en cuenta el juzgador al momento de resolver.-
Pretender aquí explicar la problemática que surge a partir del desarrollo de cada obstáculo que pudiera presentar el desarrollo de una ciencia, un arte o una técnica en función del desarrollo del objeto procesal; y la determinación de la existencia de un hecho con relevancias de delito sería excederme en lo que se me pidió; y baste pues decir que cualquiera fuera la ciencia, arte, disciplina o técnica que el perito practica, su informe debe ser trascendente para la investigación, debe traer certeza positiva o negativa sobre el hecho que investiga; y, debe concluir claramente en la forma en que se desarrolla en nexo de causalidad adecuada, entre el hecho, la experiencia realizada y sus conclusiones, de manera tal que no resulten equivocas, contradictorias o ininteligibles para una persona que no ejerce la profesión del experto, pero que debe resolver cuestiones que tienen que ver con bienes de la vida; esto es la mayor o menor afectación a los derechos (cualquiera fuere) que se verán restringidos, limitados o seriamente afectados (tal el caso del privado de libertad).-
El objeto de la prueba pericial
La investigación criminal moderna se apoya en una estructura compleja, donde su objeto no solo está dirigido a una interpretación adecuada del resultado forense, sino también un entrenamiento filosófico y científico del derecho, aplicado al caso concreto.-
Ello significa que cualquier investigación seria y responsable de los ilícitos penales, basarán sus conclusiones en una serie de relacionamientos y experiencias realizadas a través de la observación crítica, el conocimiento de la ciencia y la tecnología aplicada.-
Significa esto que la investigación no tiene un fin propio, sino allegado al fin del objeto del proceso, permitiendo al juez dictar una sentencia de condena o de absolución; esto es sosteniendo un hecho con relevancia delictiva que formulada a manera de hipótesis por parte de quien ejercita la acción pública, resiste el embate de la defensa y logra el convencimiento del juzgador. También, que en las causas criminales, existe un interés profundo en develar el la existencia de o no de un delito, para lo cual el investigador deberá aplicar un criterio metodológico, basado en el análisis científico de los elementos materiales e inmateriales reunidos esencialmente en la escena del crimen a través de la pesquisa tradicional, circunstancia que me exime manifestar solo se puede realizar con la participación directa y necesaria de uno o más expertos en la materia, objeto del conocimiento e investigación.-
Significamos que el investigador puede tener un criterio formado, pero la hipótesis de investigación, a la cual algunos denominan pretensión de investigación, pero ella solo puede estar basada en un conjunto de elementos prediseñados y preestablecidos para la correcta resolución del caso. Queda claro que una investigación comprende una visión integral del caso, esto es que debe investigarse tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses de quien aparece prima facie imputado de un delito, desapareciendo así definitivamente la palabra delincuente; como resultado de la aplicación y respeto absoluto a la garantía de inocencia que la mayoría de las Constituciones contienen.-
El investigador, a su vez, hace de coordinador de una serie de actividades, que a manera de eslabones se van uniendo para la construcción del caso, esto es evitando la destrucción de las evidencias materiales o inmateriales recogidas en el primer momento del hecho (escenario del crimen) y jerarquizando la cadena de custodia de los mismos, de manera tal que entre ese momento; y la fase del juicio oral, publico y contradictorio no se desfigure o desaparezca la evidencia, que en esta etapa se pretende producir o introducir como prueba de cargo o de descargo de la imputación que se realiza; y/o que pretende confirmar la hipótesis de imputación realizada por el representante del Ministerio Público.-
En lo tocante al Perito, queda claro que este actuara a instancias, pedido u resolución de quien se encuentre a cargo del trámite; y es esencial al acto que el experto tenga capacidad para desempeñar el cargo, que lo haya aceptado según las formas procesales; y que se haya expedido manteniendo un criterio de objetividad, dentro del plazo establecido por la ley.-
Los hechos constitutivos de la investigación penal
No obstante ya haber abordado la cuestión, queda aquí mencionar que en el sistema "probatorio", sea este determinativa - fáctica o confirmatoria (etapa del proceso), para la ciencia jurídica, el contenido fáctico está relacionada con los hechos; y esto debe ser considerado como una secuencia de acaecimientos interrelacionados unos con otros, de antecedente a consecuente, que tienen relevancia jurídica para aplicar la consecuencia jurídica contenida en una norma.-
Así, los hechos (circunstancia fáctica) tienen una existencia material que pueden ser observados directa o indirectamente. Pueden recogerse o estamparse en diversos instrumentos, pero siempre aspectos del hecho.-
En conclusión el hecho existe o no existe, u de otra manera ocurre o no ocurre; y, sobre él no se puede establecer juicio de verdad o falsedad.-
Un juicio en el sentido de la lógica es un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo. Es claro que se distingue de la proposición, pues ésta se enuncia mediante una oración con un significado en cuanto a relación que se establece entre los elementos que la integran. Un ejemplo aclara mejor la cuestión. Pedro es hombre, es un juicio. Pero, Pedro es el asesino de Juan, constituye una proposición. En la primera se enuncia una característica de algo (el determinativo de ser hombre); en la segunda se establece una relación (que Pedro mato a Juan).-
Vista así las cosas, los hechos existen o no existen ocurren o no ocurren. La forma como se trasladan al proceso puede ser: por medio de las afirmaciones de las partes o, mediante los medios probatorios, aunque la doctrina no es pacifica. Al respecto, y en el especifico ámbito del proceso penal, entendemos que los hechos por si no dicen nada; y solo tienen importancia cuando por su relevancia de delito; y su conformación por elementos de convicción allegados en la etapa de investigación producen la hipótesis de juicio (o mejor dicho de proceso); y ello sucede cuando el Fiscal de instrucción entiende reunidos los elementos necesarios para sustentar el caso, frente al tribunal que -en definitiva- resolverá dictando la sentencia que corresponda.-
La necesidad de la prueba por medio del dictamen de peritos
Dijimos que la actividad de investigación se sustenta en un actuar coordinado e interdisciplinario de distintos sujetos procesales, bajo la coordinación y dirección de una Agencia del Estado, que aquí llamamos Ministerio Publico, pero bien en cualquier otro lado pudiera ser "juez de instrucción".-
Sentado ello, queda claro que producida la recolección de los elementos físicos que necesariamente relacionan el hecho que se investiga, con el resultado que se pretende de la experiencia que se requiere para el caso, la intervención de un experto será ineludible; más aun en aquellos delitos complejos; o caracterizados por un sistema de "asociación delincuencial compleja", que en más de una oportunidad sobrepasa las frontera de cualquier Estado.-
Para entender el asunto es necesario tener presente lo que dice Juan Montero Aroca respecto de las fuentes de prueba; refiriendo que se trata de un concepto extrajurídico, que se corresponde forzosamente con una realidad anterior al proceso y es -por tanto- extraña al mismo, pues, existe independientemente de que llegue a realizarse o no el mismo.-
Ahora bien, queda claro que si no entra al proceso no tiene consecuencias procesales, pero si puede tener efectos materiales, pues preexisten al mismo; siendo de fundamental importancia tener presente que, tanto en la investigación, como en el proceso lo que se trata de desentrañar son la verdad de un hecho acontecido en el pasado; que lo pretendemos recrear y proyectar como elemento catalizador de la resolución futura del juzgador.-
Esta concepción del proceso, como una serie consecuencial de acción y reacción de dos iguales ante la ley, pero desiguales en el plano de la realidad, frente a un tercero imparcial, impartial e independiente no lleva a tener presente que la designación del perito no es ya una proyección solo del observador-investigador, sino de aquellos sujetos procesales legitimados que, acreditados como partes tendrán posibilidad de actuación; y a ello se refiere la legalidad que impone la presencia del juez de garantías en la etapa de investigación preliminar.-
La aportación de conocimientos especializados como fundamento de la intervención del perito en la investigación de los delitos
Conforme lo tratado en la presente ponencia, los hechos en el caso concreto llegan al proceso: por la afirmación o resistencia de las partes o por medio de las fuentes de prueba. En estos últimos hay que distinguir entre aquellos medios que traen los hechos al proceso, por ejemplo, los testigos, declaración de parte, etc., que incluso llevan la posibilidad implícita de incorporar hechos al proceso; y, aquellos medios que sirven a la mejor valoración de los hechos que han sido aportados al proceso, por ejemplo, la experticia, la inspección judicial.-
Cuando se habla de la verdad de los hechos tenemos dos sentidos:
Los hechos ocurrieron o no.-
En este caso el problema es de demostrar la existencia o no de ellos-aquí sería la imposibilidad de la ocurrencia;
Los juicios y/o proposiciones que hacemos sobre los hechos, bien como afirmaciones, o bien como narraciones o descripciones de los hechos.-
Aquí se trata de demostrar la verdad o falsedad del juicio o la proposición. Que en todo caso se trata de de establecer si hay identidad entre lo expuesto y las cosas objeto de ello. Lo que significa que necesariamente se tiene que buscar el hecho.-
Señalamos que tanto en la investigación preliminar, como en el "proceso" se busca reconstruir un acontecimiento pasado; y que motivara la intervención de las agencias del Estados para la determinación de la existencia o no de delito; esto es el hecho acaecido e investigado a generado -desde el primer momento- argumentos sustentables de que existe delito, por tanto su conocimiento jurídico tratará de entrelazar los eslabones necesarios para la determinación de la verdad; o una aproximación a ella (lo que denominamos principio de certeza).-
Sin embargo, para alcanzar este cometido se debe disponer de medios probatorios que contengan las propiedades de impresionabilidad y traslatividad.-
Debe tenerse presente que una u otra propiedad puede ser fuerte o débil, ser imperfecta o extinguirse. Por ejemplo, un testigo con dificultades auditivas no registra perfectamente la impresión del hecho, o que muera.-
Además, está el problema de la recepción del hecho, lo cual se da en un proceso complejo de captación y comprensión. Esto es predicable incluso de los medios mecánicos, por ejemplo, una fotografía capta un ángulo o perspectiva, sin movimiento ni voces; una filmación capta el enfoque del filmador; un documento registra un contenido escrito, pero no las circunstancias internas de las voluntades que se expresan en el acto.-
Desde el punto de vista del contenido del hecho hay problemas con la impresionabilidad y la traslatividad cuando se trata de hechos con un curso causal complejo, que se define "aquel en donde es difícil establecer todos y cada uno de los pasos de la sucesión en un orden probado que esté regido por alguna conexión científicamente plausible o por razonamiento lógico con base a hechos probados".-
La complejidad viene determinada fundamentalmente:
1) Por tratarse de cadenas causales escasamente conocidas en cuanto a sus detalles, aun cuando se conozca el inicio y la consecuencia (ej reacciones bioquímicas en el cuerpo humano), o
2) Por estar estas cadenas causales múltiples y entrelazadas entre sí, que cada una de estas causas no co-determina el resultado, sino que, según su nivel de interacción con otras cadenas causales, produce uno u otro resultado, por la complejidad de los sistemas sobre los que le factor externo actúa (ej. el polvo de carbón y el fumador).-
Así pues, que en este contexto de enjuiciar conforme a criterios de razonamiento práctico lo que se pretende no es únicamente comprobar que, conforme a las leyes causales aceptadas, se ha producido una relación de causalidad en el caso concreto, sino más bien, el principal punto de interés en el proceso de construcción decisoria es la identificación del factor o factores concretos -humanos- que pusieron en marcha la cadena causal.-
Sin embargo, cuando de dictamen pericial se trata, el criterio de determinación y razonamiento sobre el hecho descripto o determinado, responde a una técnica o la realización metódica de prácticas científicas, que realizada bajo determinados estándares, sus resultados permanecen inalterables, y son inmutables; y de allí su carácter e importancia; tal como resulta de la prueba de ADN en función de la determinación, calidad y eficacia de su conclusión.-
Desde este punto de vista, ya no se trata de verificar qué importancia tiene el conocimiento especializado de un perito, sino de la calidad y claridad de sus conclusiones, respetando los criterios de la ciencia, técnica o arte que practica; y sobre las cuales el Fiscal carecía de conocimientos para sustentar una hipótesis, sea esta de imputación, sea de petición de sobreseimiento por haber llegado a un aserto negativo, respecto de la existencia del hecho o la participación del imputado (investigado), o también la inexistencia de los presupuestos jurídicos de imputabilidad (que también se determinan generalmente a través de la prueba pericial); y, del cual el caso más transparente lo constituye la determinación de que una persona no "puede comprender la naturaleza criminal, o la criminalidad del acto", como causa de exoneración de punibilidad, más allá de la imposición de una medida de seguridad, si existieran motivos
El carácter vinculante del dictamen pericial
Vimos que la sentencia pone fin al proceso penal; y, que es un acto formal de contenido material resultante de "un proceso de cognición, que se cualifica y califica por haberse formado a través de un proceso complejo de conocimiento.-
La formación de la sentencia puede considerarse desde dos aspectos:
1.- En su aspecto externo: se refiere al conjunto de actos que debe realizar el juzgador para elaborar la sentencia. En todo caso depende si es unipersonal, colegiado o mixto.-
2.- En su aspecto interno, se entiende así al fenómeno psicológico que se desarrolla en la mente de los jueces para realizar esa expresión de pensamiento y de voluntad en que la sentencia consiste. Este proceso lógico pasa por confrontar los hechos expuestos en la demanda con los que el derecho establece para su aplicación. Allí hay la formulación de muchos juicios y proposiciones.-
Es posible asumir que la sentencia es un proceso de interpretación de hechos y aplicación del derecho. Tanto es un juicio lógico como una expresión de voluntad, pero en su elaboración conciertan múltiples críticos que demuestran su carácter complejo.-
Es indudable, que el aspecto externo de la sentencia no revista mayor inconveniente, pero el estudio de la formación interna si reviste gran dificultad.-
En la formación se expresa un fenómeno de la mente humana -reflexión, comprensión, interpretación, conocimiento, etc.-, que de por sí son diversos y complejos los factores que lo determinan o sobre determinan, que los intentos de explicación no son aceptados pacíficamente.-
Dejando atrás las consideraciones y controversias de la doctrina respecto de los elementos que componen la sentencia si es de importancia destacar que la formación interna de la sentencia no sólo está integrada por juicios lógicos, sino también por juicios históricos; por juicios de valor, y, finalmente no se puede pretender explicar el juicio jurisdiccional en toda su complejidad, pues como tal no deja de ser un acto humano, dictado bajo las leyes de las proposiciones lógicas y legalmente establecidas en la Constitución; la Ley Penal vigente y la Ley Procesal Penal.-
De ello, surge con claridad que el dictamen pericial no tiene carácter vinculante para el juzgador, no obstante debe tenerse presente que aquellas determinaciones científicas, cuyos resultados no son compatibles con la refutación argumentativa serán definitivamente tenidas en consideración, atento el respeto a la Congruencia Procesal que debe tener el juez al tiempo de sentenciar.-
A modo de conclusión
A manera de síntesis de lo aquí expuesto, creo amerita realizar algunas precisiones, de forma tal que pueda ser consideradas como conclusiones; y surgen de las siguientes consideraciones:
1.- Con el avenimiento e instauración del sistema acusatorio, se produjo un vuelco cultural de proporciones en la manera de juzgar, acusar y de defender en el ámbito del proceso penal.-
2.- Por las características de la investigación; y habiendo el Estado abandonado el monopolio de la investigación, autorizando a las partes legitimadas a intervenir, aún en la etapa previa, resulta importante redefinir en torno a la concepción de la Criminalística como ciencia, su proyección social y su incidencia en el Proceso Penal moderno.-
3.- La investigación criminal moderna se apoya en una estructura compleja, donde su objeto no solo está dirigido a una interpretación adecuada del resultado forense, sino también un entrenamiento filosófico y científico del derecho, aplicado al caso concreto; y sus conclusiones se basan en una serie de relacionamientos y experiencias realizadas a través de la observación crítica, el conocimiento de la ciencia y la tecnología aplicada; y del cual participan interdisciplinariamente un conjunto de sujetos procesales, siendo de importancia la actividad del perito, conforme la evolución de la ciencia, la tecnología y la estructura investigativa de los distintos países.-
4.- El dictamen pericial, tiene suma importancia como aportación científica a la resolución de los conflictos penales, no obstante carecen de fuerza legal para ser tenida como vinculante
or Víctor Manuel Bedoya
I.- EL PERITO
1. Concepto de perito.-
1.1. La figura del perito en el proceso.-
1.2. El perito y su distinción de otras figuras en el ámbito probatorio.-
1.3. Distinción entre el perito y el testigo.-
1.4. Distinción entre el perito y las personas entendidas, técnicas o prácticas en la materia.-
II. IMPORTANCIA CIENTIFICA Y PROCESAL DE LAS PERICIAS EN LA ETAPA DE INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA
1. Introducción.-
1.1. El concepto y finalidad de la Instrucción Penal Preparatoria
1.2. La regulación en la norma procesal
1.3. Evolución del objeto de conocimiento en la etapa previa; y la etapa del proceso Penal.-
1.4.- La Pericia como elemento de investigación.-
III.-LA PRUEBA PERICIAL
2. Objeto de la prueba pericial.-
2.1. Los hechos constitutivos de investigación penal.-
2.2. Necesidad de la prueba por medio del dictamen de peritos.-
2.3. La aportación de conocimientos especializados como fundamento de la intervención del perito en la investigación de los delitos y faltas.-
2.4. El carácter vinculante del dictamen Pericial.-
I. El perito
Concepto
Pretender encerrar en una definición el concepto totalizador de "perito", como adjetivo de sabio, o practico en una ciencia o arte; o, simplemente caracterizarlo como el que, en una materia, tiene el título de tal, concedido por el Estado, significaría desmerecer el trabajo diario de quienes nos acompañan en este magno evento. Y, digo esto porque a semejanza de lo que sucede con la palabra "acción", -donde el concepto no hace más que relacionar al derecho y al proceso-, sin la actuación de por lo menos un perito; -dentro del método procesal- no se advierte de que manera el juez podría despejar las dudas que -necesariamente- se requiere para resolver las cuestiones fácticas, esto es la "verdad de los hechos"; como substrato necesario para resolver la cuestión de derecho a la que es convocado por el caso.-
Sin embargo, y sin pretender adelantar opinión, creo firmemente que se ha dado en el área del derecho penal; y también del procesal penal, cambios significativos que nos llevan a la necesidad de una mayor protección de los derechos ciudadanos; sin mengua de entender que día a día la doctrina de la "in seguridad" va ganando terreno, y predica una mayor mano dura con el delito; y con las penas al delincuente.-
Esto es así, pues Los mecanismos formales y materiales del derecho penal están orientados, cada vez más, a la víctima, de acuerdo con el pensamiento de la eficiencia preventiva, con lo cual se pierde la esencia de lo que se conocía como "derecho Penal liberal".-
Aquí, la finalidad de la limitación preventiva del riesgo justifica todos los medios de intervención estatal, desde la intervención encubierta hasta las escuchas de la vivienda.-
Uno de los rasgos típicos del derecho penal del riesgo es también la inclusión de que no es sospechoso en las medidas de comprobación estatales. No es el autor, sino los grupos sociales o las condiciones de vida lo que está bajo sospecha.
Por tanto, si queremos garantizar el derecho de los justiciables, indudablemente debemos apelar al criterio de la "criminalística", ámbito donde la actuación de técnicos, científicos y especialistas tratan de desentrañar los hechos constitutivos de delitos; o la determinación de su autor; y, de allí la objetividad de su actuación no solo será el modo, sino el medio que garantiza al juzgador dictar una sentencia ajustada a derecho.-
La figura del perito en el proceso
Antes de definir a la figura del perito en el proceso; debemos delimitar el ámbito del concepto "proceso".-
En este sentido, podemos decir que grande fue el esfuerzo teórico para entronizar y desarrollar la ciencia procesal. Empieza Windscheid en 1856 con su tentativa de separar la acción del derecho subjetivo, seguido por Muther, Bülow, Kohler, Wach y otros talentosos juristas, quienes incursionaron en la demostración de la autonomía de las disciplinas procesales, sobre la cual definitivamente conceptualiza Chiovenda.-
Se puede decir que, de allí en adelante, la teoría procesal penal se ubica paralelamente a la procesal civil en el esfuerzo por el progreso de las instituciones.-
Sin embargo, recién en el siglo XX aparecen obras integrales referidas al derecho procesal penal.-
La legislación va adecuándose paulatinamente al avance de la doctrina, aunque flanqueada por los vaivenes político-sociales, advirtiéndose poco a poco el abandono del procedimentalismo en Latinoamérica; y, apareciendo en mayor medida el cientificismo procesal, que permite discutir y subrayar los aciertos errores y futuro del proceso penal moderno.
Sin embargo, y sin distraernos del fondo de este estudio, si es importante recordar que conforme al principio nulla poena sine iuditio, a nadie se le puede aplicar una sanción sino como resultado de un juicio jurisdiccional previo; por tanto, queda claro que solo será "proceso Penal", aquel que se realiza ante un tercero, imparcial, impartial e independiente; siendo su principal nota la garantía constitucional de que su íntegro desenvolvimiento es (y debe ser)"regular y legal", es decir basado en un esquema de estricta legalidad procesal-constitucional
De tal manera, queda claro que la idea de debido procesono responde a cualquier tipo de "procedimiento", sino aquel se contiene una clara diferenciación entre las funciones de investigación y decisión; tal como sucede en la mayoría de los Códigos Procesales contemporáneos
De este modelo surge claro lo que se pretende, a saber:
1.- Desterrar la promoción de acciones de oficio;
2.- Limitar el ámbito del pronunciamiento jurisdiccional a la petición punitiva;
3.- Potenciar y nivelar la intervención de las partes;
4.- Establecer con claridad la exclusión de la prueba producida o introducida al "proceso oral" en violación de las garantías constitucionales;
5.- Dar adecuado funcionamiento a la defensa técnica;
6.- Adecuar el proceso a los plazos de ley a fin de que este se realice y culmine dentro de un plazo razonable.-
7.- Dar protección e intervención a la víctima;
8.- Realizar el juicio o debate, como instancia fundamental, de modo oral, plenamente contradictorio y público;
9.- Asegurar una racional aplicación del derecho vigente a los hechos de la causa; y
10.- Otorgar recursos efectivos al condenado.-
Quedando claro que debe -necesariamente- existir una etapa pre procesal de "investigación", fácil es de advertir que la palabra "delito" debe ser reemplazada por la palabra "hecho", pues esta comprende la materialidad de la conducta con sus elementos objetivos, subjetivos y condicionantes de la imputación, con abstracción de su calificación penal, pues su proyección capta esta "materialidad" sin atender a su significación jurídica; es decir capta el acontecimiento y no el delito; que es materia de investigación.-
Por tanto, a estos efectos, tampoco importara si existe un distinto encuadramiento penal, del que en definitiva se resuelva; ni el grado de participación del autor o cómplice; ni aun de la tentativa o consumación pues todo ello se someterá a la acción científica de investigación preliminar.-
Es durante esta etapa donde resulta trascendente la función, ubicación, actividad y objetividad del perito; ya que sus conclusiones estarán dirigidas a poner luz sobre esos "hechos" o acontecimientos que se investigan; y que -en definitiva- nos indicará si existe calificación legal para la conducta; si la persona que es investigada tiene algún grado de participación y/o la existencia de elementos determinantes de su responsabilidad penal.-
Coincido con Raúl Enrique Zajaczkowski, que varios son los factores que, interrelacionados, hacen casi ineludible para los jueces la utilización de los peritajes en la investigación criminal, utilizando solo a modo de ejemplo "...la serie interminable de conocimientos que abarcan las diversas ciencias, artes e industrias, que imposibilita a los jueces conocer con detenimiento cada tema.".-
Por otra parte; en cuanto a los peritos, queda claro qué "…las múltiples obligaciones procesales que contraen al ser designados los obligan a actuar con ecuanimidad, siendo de vital importancia que el perito ponga toda su sapiencia, sagacidad e inteligencia en práctica cada vez que le corresponda actuar; evitando que la rutina convierta su tarea en una labor monótona y sin creatividad, pues esta actitud negativa puede provocar la pérdida de importantes evidencias, que son dejadas de lado por el profesional a pesar de estar a su alcance…"
Así, el autor -con acierto- sostiene que "...la fragilidad de las evidencias materiales en los hechos delictuosos hace que deban ser recogidas en el primer momento, porque hacerlo más tarde puede resultar inútil para la tarea pericial..."por tanto los equipos interdisciplinarios que integran la "división de la Policía Científica" que estudia el escenario de los hechos y recoge los elementos del delito, debe hacerlo manteniendo el celo, idoneidad y eficacia profesional…".-
El perito
Su distinción de otras figuras en el ámbito probatorio
En primer lugar, y no siendo este un estudio del sistema probatorio, sino de una parte procesal accidental, tal como lo es el perito (mas allá de su necesidad según el delito que se investigue), para distinguir la calidad de los mismos; y sus funciones, debemos recordar "...básicamente hay tres caminos principales, disponibles para coadyuvar en la solución de un hecho: confesión del sujeto, manifestaciones de una víctima o testigos, y la información obtenida a través de la evidencia física…; y, en todas ellas actúan los funcionarios de las distintas agencias del Estado, esto es el Ministerio Publico, la Policía Judicial o Científica, según corresponda-.
Así, quienes se encuentran a cargo de la recolección de evidencias físicas deben tener especial referencia de que se trata de "testigos mudos", y por tanto, normalmente inanimadas.-
Surge claro que dichas evidencias proveen al investigador realidades o hechos sin inducción o contaminación de ninguna naturaleza; y que utilizadas con eficacia pueden superar otros obstáculos probatorios, como pueden suceder con afirmaciones poco real, confusas o fragmentarias ofrecidas por testigos del hecho investigado.-
El suministro potencial que brinda la evidencia física guarda relación directa con la actitud de aquéllos encargados de obtenerla, considerándose más "benéfica y constructiva" aquella que enfatiza que su detección siempre será lograda cuando el tiempo y el esfuerzo sean utilizados de una manera metódica, exonerando cualquier consideración subjetiva y ahondando la búsqueda de evidencias hasta agotar todas las posibilidades; por tanto resulta de importancia que el personal desarrolle actitudes destinadas a tener el control de la emociones, pues solo ello garantiza una investigación, y recolección de evidencia, organizada y metódica.
Sentado ello, y entendiendo que el Perito actúa a petición del investigador, y se expide sobre un objeto determinado, cual es el la ciencia o arte que practica, surge las cualidades que lo distinguen de las demás partes procesales, a saber:
1.- El perito actúa conforme lo dicta las reglas de la ciencia o disciplina que practica, pues ello se refleja en la conformación de su objeto.-
2.- Los demás sujetos procesales (el imputado o la víctima) actúan como verdaderos actores del evento u hecho que ellos mismos han provocado.-
3.- El perito actúa con metodología aplicada al estudio que deba realizar, individualizando los elementos que somete a la experticia; y el rol que este tuvo en el suceso; y, esto resulta independiente de la persona que realice la acción, pues solo "verifica", según las reglas, y siguiendo los métodos que resulten más adecuado.-
4.- Los sujetos procesales eventuales, como el testigo, no responde a ninguna lógica, sino a "hechos" sobre el cual ha tomado conocimiento a través de cualquiera de sus sentidos; y dicho relato debe vincular a otros elementos para evidenciar el grado de certeza que se requiere para la convicción.-
Distinción entre perito y testigo
Más allá de las distinciones realizadas, queda claro que jamás un perito es "testigo", pues no "relata", ni trata de "probar un hecho", sino que su función está dada por un proceso de verificación de "evidencias físicas" a través de un método específico; y, si se trata de una ciencia reglamentada, siguiendo los criterios de la ciencia que practica.-
Dicho esto, sin lugar a dudas, la prueba pericial y la de testigos se distinguen, en efecto, por su naturaleza y campo de aplicación:
1.- El perito no es propiamente un testigo; él no tiene que deponer sobre hechos que ha visto u oído propriis sensibus; y, aun convocado al juicio oral solo contesta a preguntas que le son hechas sobre circunstancias que no conoce, personalmente
2.-Sus contestaciones y su opinión no constituyen una prueba directa, sino de apreciación, de aclaración o interpretación de otra prueba directa, de un indicio, de un testimonio o de un escrito;
3.-Mientras el testigo nace de las circunstancias mismas sobre que depone, del acaso que lo ha hecho asistir a determinada escena, mientras el testigo no puede ser reemplazado o suplido;
4.- Mientras el número de testigos es limitado por la fuerza misma de las cosas, el perito es designado por el juez, puede ser reemplazado y la elección del juez no está materialmente trabada por obstáculos relacionados con las circunstancias del hecho.-
En resumen, el perito colabora en el descubrimiento de la verdad, que es la obra judicial por excelencia, no por el aporte de sus propios recuerdos, como lo haría un testigo, sino dando una opinión científicamente fundada sobre los hechos que le son sometidos.-
Bajo este punto de vista, el perito no se limita a verificar las constataciones de que se le ha encargado, o a describir lo que ha visto sino que formula una opinión motivada sobre los hechos que el juez le ha encargado averiguar.-
Sin embargo, y teniendo en consideración el avance de la tecnología, el criterio de actuación del juez no se ve modificado, ni condicionado por el informe del perito, más creo yo el acierto de las conclusiones y el carácter científico de la misma será el norte que impedirá su ignorancia o falta de cognición al momento de resolver el asunto.-
Distinción entre el perito y las personas entendidas técnicas o prácticas en la materia
En principio, la propia norma procesal no hace el distingo entre el perito profesional, técnico o práctico. Al respecto, ordena que el Fiscal ordenara la prueba pericial siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinentes a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o arte, lo que nos indica que no se refiere a un campo específico de la ciencia, disciplina o arte; sino a la que resulte necesario, según la naturaleza de la investigación.-
En este punto, la ley exige que los peritos deberán tener títulos habilitantes en la materia a la cual pertenezca el punto sobre el que han de expedirse, no obstante ello no deviene en limitativo; ni impeditivo de la prueba; pues si la profesión no estuviera reglamentada o no hubiere peritos diplomados o inscriptos, el fiscal deberá designar a una persona de conocimiento o de práctica reconocidas. Aquí surge que el "perito" debe acreditar su "conocimiento o práctica"; y, no es necesario contar con el título que requiere (por ejemplo) la Provincia de Mendoza.-
Sentado ello, concluyo con que el carácter de "perito" no se diferencia por la acreditación o no de la ciencia, técnica o arte que se practica; sino por el conocimiento y practica; ya que queda descartado que en los casos de carreras, como la ciencia médica forense, el perito contador, etc., sobradamente tiene "conocimiento, practica y título habilitante".-
II. Importancia científica y procesal de las pericias en la etapa de investigación penal preparatoria introducción
Difícilmente, se pueda delimitar un tema de fundamental trascendencia como son las funciones de los órganos de actuación en la actividad previa; y, en específico al relacionado con la figura y actuación de quienes son llamados por la ley para legitimar el proceso[, en un trabajo de esta naturaleza, quedando pendiente un estudio mas profundizado del mismo.-
Sin embargo, y, en forma preliminar, podemos decir que: en cuanto exista la determinación de un hecho (que la ley repute delito) se considera que existe un "daño público", motivo por el cual el Estado pone en inmediato funcionamiento el sistema normativo dirigido a la realización del derecho penal.-
Esencialmente esos mandatos son cumplidos por la Policía Judicial y el Ministerio Fiscal, con conocimiento y actuación del Juez de Garantías, quienes "deben actuar imperativamente", salvo las excepciones legales que funcionan como impedimentos.-
Queda claro, esto no delimita el concepto de "norma procesal", pues tanto en la regla como en las excepciones se está frente a las normas realizadoras del orden jurídico penal, ya que su destino específico es determinar en concreto cuándo se debe y cuándo no se puede actuar, eliminando todo criterio discrecional; y, lo que aquí importa es el "funcionamiento de la norma procesal", pues el ámbito de actuación del Perito está reglamentada por esta, y no constituye el eje sobre el cual se discute el modo de actuación de la norma penal, sino las que determinan el "que", "como", "cuando", "de qué forma" y "para que" se actúa dentro del proceso penal.-
Sentado ello, y descripta brevemente la clara diferenciación normativa, tanto el criterio de actuación del órgano llamado a la investigación, como la finalidad de la misma son normas procesales, pues reglamenta la forma de realización que los órganos de actuación, deben respetar, fijándoles poderes y deberes concretos respecto del contenido formal del proceso, y las que reglamentan el modo, forma y condiciones de la actuación de esos órganos y de los demás intervinientes.-
Los poderes genéricos de jurisdicción, acción y excepción son sustanciales pero se desenvuelven en virtud de atribuciones y sujeciones procesales.-
El total de normas procesales penales se integra con previsiones sobre los objetos, las atribuciones y las formas para la realización de la justicia penal a través de toda la trayectoria del proceso. Pero hay algunos aspectos del derecho penal realizador regulados por normas sustanciales y procesales que, conforme ya hemos expresado, se conocen como zonas de penumbra: sirvan de ejemplo la acción penal, la querella, la instancia privada, la prescripción, la renuncia o el desistimiento, la libertad condicional, etc.
Ahora bien, la actuación del Fiscal en la etapa de instrucción; o, la finalidad de la instrucción penal preparatoria; como requisito básico e indispensable para la determinación de los presupuestos que dan lugar o no a la existencia del "proceso"; constituye una actividad dirigida no a la confirmación del "hecho afirmado", sino simplemente la determinación histórica de que "un hecho o acontecimiento humano" es constitutiva del fenómeno delito; cuáles son sus consecuencias para, y dentro de la sociedad; determinando la persona del autor, y adoptando una serie de medidas protectorias respecto de las víctimas, a fin que estas no solo obtengan la debida respuesta estatal frente al "delito", sino además se desaliente la idea de "inseguridad general", que -sin lugar a dudas se encuentra en el pensamiento y sentir de todos los argentinos; desde ya hace bastante tiempo.-
Lo cierto es que, esta función de órgano de investigación y sujeto procesal legitimado para perseguir el delito como órgano requirente del proceso penal supone dos ideas completamente diferente, y diferenciador de la conducta de una misma Agencia del Estado, que casi a ciegas trata de llegar a una adecuación de su actuación con la "idea" que se tienen sobre lo que debe entenderse como "el debido proceso constitucional"; tal como lo propone nuestro distinguido maestro Adolfo Alvarado Velloso, en su libro "El debido Proceso de la Garantía Constitucional".-
Es que, no caben dudas que una cosa es la "investigación", como actividad del Estado a prevenir y combatir el delito desde la esfera de la realidad; esto es:
1.- A través de las fuerzas del orden llevar a cabo una adecuada política de Estado que desaliente la comisión de delitos, faltas y contravenciones, cuyo órgano natural es la policía estatal; y,
2.- Verificado la producción de un "hecho", con relevancia delictiva, asignar funciones a un órgano distinto del "preventor", para obtener las bases funcionales, y eficaces de un "debido proceso legal"; obviamente, entendido como tal al desarrollo del método jurídico denominado "proceso", definitorio para la aplicación de una pena, es de tamaña magnitud que no solo es incomprendido, sino hasta mal aplicado por los operadores del sistema.-
Concepto y finalidad de la instrucción penal preparatoria
La problemática del delito, como todo conflicto social, no queda ajena a las vicisitudes de los continuos cambios tanto de la política, como de la sociedad en general. Ya en el siglo XIX la Sociología Criminal se presentó como una ciencia cuyo objeto de estudio o reflexión se centraba en torno a la búsqueda de una causalidad que permitiera una política de prevención de las conductas delictivas o desviadas, peligrosas para el nuevo orden social y político. El "por qué" de tales conductas requirió respuestas no sólo de la biología o de la psiquiatría sino también de la sociología, respuestas que se tradujeron en hipótesis totalizadoras de la conducta humana. La axiología y la filosofía no demasiado ligadas a la realidad histórica apuntalaban la "ciencia jurídica" y en especial la "ciencia penal": primero el delito con la Escuela Clásica, y luego el hombre con la escuela positiva, fundaron y acotaron el foco de análisis de esta disciplina convocando visiones ético-morales, historicistas, penalistas y económico-políticas.-
En los finales del siglo XIX y comienzos del XX la "Ciencia Penal" evidencia sus limitaciones; la Razón como herramienta y el Progreso como horizonte o resultado se presentan como insuficientes para desentrañar o focalizar la problemática y los desafíos de la cambiante realidad. La política criminal, por tanto, se encontraba no sólo con problemas no resueltos sino con nuevos problemas: la delincuencia juvenil, el relativismo cultural, la inseguridad urbana, los comportamientos delictivos de los sectores de altos ingresos, el crimen organizado, etc.-
Hoy, podemos decir que la violencia se ha convertido en uno de los principales problemas sociales de la región y se ha tornado en una cuestión de salud pública y de gobernabilidad de magnitudes mayores. Su presencia impacta todas las dimensiones de la vida social, creando angustia e incertidumbre en las personas, quienes tienen temor de ser víctimas en sus casas o en la calle.-
El sistema de justicia penal, la policía y las cárceles se han visto sobrepasados en lo que se presumía debía ser su respuesta, y la sensación de impunidad ha incrementado el apoyo a las respuestas violentas por parte de la población y de la policía y ha generado una demanda de mayor severidad en las penas.-
Sin embargo, nuestro estudio se dirige al concepto y finalidad de la investigación penal, en su etapa preparatoria, no en cuanto a su esencia y desarrollo, sino en cuento a su vinculación con la prueba científica; por lo cual hacemos esta salvedad.-
La etapa preliminar
Actos de la policía
Generalmente acontecido cuando la autoridad estatal (la policía) se encuentra con un hecho de relevancias delictivas, o procede a la detención del autor en flagrancia; el "deber" del Estado se exterioriza en su mayor amplitud, a través de la coerción ejercida.-
Dicha coerción es necesaria para mantener la paz social; y su ejercicio no aparece ilegítimo ni irrazonable; no siendo materia de discusión el estudio de la materialidad del ejercicio estatal, ni sus alcances jurídicos; salvo que se trate de la "obtención de prueba ilícita", a través de lo que se denomina en doctrina "delito experimental", la cual creemos que puede ser impugnada en el momento de la imputación misma, sin esperar la etapa de preclusión de la investigación, para la formal oposición de la "progresión del procedimiento"; hacia la etapa de proceso.-
En esta etapa no existe un derecho a prueba, sino la obligación de los funcionarios del Estado de obtener la misma.-
Es aquí donde cobra trascendental importancia las tareas del Perito, a través de la prueba científica o técnica; para lo cual resulta indispensable mantener la cadena de custodia de todos los elementos que servirán como objetos de estudio; y, coetáneamente, "fuente de pruebas", aún cuando se trate en la misma investigación preliminar. De ello, surge claro que, a los fines del "proceso", cobra relevancia los conceptos de "prueba", "objeto de prueba", "fuentes de pruebas" y "medios de pruebas"; toda vez que la "valoración" de ellas, pertenece a otro estadio procesal y se concluye en el acto material de la sentencia.-
El C.Pr.P. argentino, al regular los actos de la policía, determina como "deber" una amplísima gama de "derechos a la coerción", las cuales debemos entenderlas en su verdadera dimensión; ya que -de lo contrario- bajo el ropaje del "garantismo procesal" -en el plano de la realidad- solo disimulamos el más inquisitivo de los procedimientos.-
Para eso verificaremos la hipótesis que la normativa plantea: Según el texto el artículo 294 del C.Pr.P. la Policía deberá investigar los delitos de acción pública:
a) Por orden de autoridad competente,
b) Por iniciativa propia en casos de urgencia,
c) En virtud de denuncia de delitos que dan lugar a la acción pública.-
Dentro del mismo esquema se le impone llevar a cabo todas las diligencias útiles para:
1) Impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias delictivas ulteriores;
2) Individualizar a los culpables; y,
3) Reunir pruebas para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento.-
Como se advierte, el rasgo inquisitivo de la actuación es muy fuerte; y la tendencia al cambio -en realidad- significa un retroceso al sistema mixto anterior, con la única diferencia que hoy se ha creado un Estado más burocrático; y con la judicialización del Ministerio Público, hemos creado nuevos rangos judiciales, que solo sirven para las "expectativa de los funcionarios", en su carrera judicial; más que en el fortalecimiento de un sistema "acusatorio" o de "garantías", donde actué un "Poder Judicial autónomo", imparcial e independiente.-
Si bien coincidimos con Cafferata Nores, quien entiende que "... en el inicio del proceso no se requiere más que la afirmación, por parte de los órganos públicos autorizados (Ministerio Fiscal y Policía Judicial), de la posible existencia de un hecho delictivo, para que el "juez de instrucción" deba dar comienzo a su actividad; pues en ese momento no interesa que en magistrado haya ningún tipo de convencimiento sobre la verdad del objeto que se presenta para su investigación, aunque debe existir pautas mínimas de verosimilitud y racionalidad.", no coincidimos que resulte aplicable a cualquier método, como el existente en la Provincia de Buenos Aires, o en la república de Guatemala que sostienen un sistema enjuiciamiento de corte acusatorio. Sin embargo, y en mérito a la distinción del autor corresponde aclarar que el mismo se refiere al método procesal vigente en la Nación y no al vigente en la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual subraya el estado intelectual del "juez instructor", mientras que en el ámbito bonaerense la "instrucción" se encuentra a cargo del Fiscal de Instrucción; habiéndose designado para esa etapa un "juez de garantías", quien tiene especificas funciones de neto corte acusatorio; por tanto, su estado intelectual o volitivo respecto de la investigación no se ve comprometido, ni toma intervención, salvo en los casos; y bajo las formalidades que establece la misma Ley.-
La etapa de instrucción
Aclaramos, al enunciar esta etapa, nos referimos simplemente a la instrucción; pues ni en la República Argentina, ni en Guatemala; ni aún en los demás sistemas latinoamericanos (salvo la ley 906 de Colombia) se define claramente las etapas procedimentales; y sus alcances, consignándose indistintamente como "etapa de investigación previa", "investigación preliminar"; "instrucción o sumario" e "Instrucción Penal Preparatoria.-
El proceso
Es aquí donde existe plena vigencia de los principios de bilateralidad, igualdad de armas, contradicción, frente a un tribunal imparcial, impartial e independiente. Fundamentalmente en esta etapa debe tenerse en cuenta no es tarea fácil dar un concepto o bien una definición sobre prueba, puesto que, como dice Silva Melero, la prueba procesal no es más que un aspecto de la prueba en general, que en el mundo de los valores se presenta de manera polifacética y abre un abanico de posibilidades por las múltiples relaciones que contiene. De esta cuenta, es que, tanto en el aspecto científico o de las ciencias sociales y del Derecho procesal, hay que convencerse que la prueba no sólo aspira a la verdad, pero en éste, además debe obtenerse por los modos legítimos y correctos. Este autor señala que desde el punto de vista procesal, el concepto de prueba aparece indisolublemente unido a la finalidad de obtener la certeza procurando el convencimiento judicial, en relación a la verdad o falsedad de una afirmación o a la existencia o inexistencia de un hecho.-
Devis Echandía define la prueba judicial como "el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso".-
Señalamos que, en materia de pruebas judiciales, existe en la actualidad un sistema de "orden dominante", impuesto desde la doctrina; cuya vertiente proviene de la especial consideración Constitucional e interpretación de los tratados internacionales de Derechos Humanos.-
Sin embargo, trataremos -en específico- aquello que nos interesa respecto de este trabajo, a saber:
a) la que considera como fin de la prueba judicial establecer la verdad;
b) la que ve como fin de la prueba la fijación de los hechos del proceso; y
c) la que reconoce que con ella se busca obtener el convencimiento del juzgador.-
Sobre lo dicho corresponde tomar en consideración que lo actuado en la etapa preliminar; o investigación previa, resulta constitutiva de los elementos que condicionan la existencia del fenómeno "proceso; pero es dentro de esta última donde se realiza el juicio penal propiamente dicho; y, es allí donde se produce la prueba judicial.-
Es que, no es menor el dato de indicar que en el proceso "acusatorio", la actividad probatoria es la que deben realizar los que intervienen de manera legítima en el debate, como son: el órgano de la acusación oficial -Ministerio Público-, o el acusador particular, para el caso de los delitos privados y el defensor. Al tribunal, queda claro, le está vedado intervenir, y solo puede desarrollar algún tipo de actividad, pero solo para aclarar algunas dudas que se presenten en los interrogatorios, ya sea de los testigos, peritos o del propio imputado.-
Es por ello que durante el juicio penal, la actividad probatoria no es de investigación, sino de verificación o comprobación de la acusación formulada por el Ministerio Público y de la tesis que sostenga la defensa.-
Cafferata Nores concibe esta actividad como el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendente a la producción, recepción y valoración de los elementos de prueba, por el mismo interés público que entra en juego en materia criminal.-
La regulación en la norma procesal bonaerense
Por imposición de la ley, la Investigación Penal Preparatoria se encuentra a cargo del Ministerio Público Fiscal, quien debe proceder directa e inmediatamente a la investigación de los hechos que aparezcan cometidos en la circunscripción judicial de su competencia; y, si fuere necesario practicar diligencias fuera de su circunscripción, podrá actuar personalmente o encomendar su realización a quien corresponda.-
Sin embargo, y, como mencionáramos más arriba, pueden prevenir en la Investigación Penal Preparatoria los funcionarios de policía, quienes actuarán por iniciativa propia en los términos del algunos articulos del C.P.P. o cumpliendo órdenes del Ministerio Público Fiscal.-
Desde la óptica de los artículos del C.P.P., la Investigación Penal Preparatoria tiene por finalidad:
1. - Comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, si existe un hecho delictuoso.-
2. - Establecer las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenúen, justifiquen o incidan en su punibilidad.-
3. - Individualizar a los autores y partícipes del hecho investigado.-
4.- Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.-
5.- Comprobar a los efectos penales, la extensión del daño causado por el delito